Esto significa que los beneficiarios y beneficiarias no deben concurrir a los bancos para realizar la acción a la que también se conoce como "supervivencia".
De esta manera, "no será necesario que los beneficiarios y beneficiarias concurran a los bancos para hacer el trámite", se explicó desde el organismo oficial.
En el comunicado, también se indicó que titulares residentes en el exterior pueden presentar, de forma excepcional, el certificado de supervivencia semestral ante el banco apoderado también hasta el último día de diciembre.