LA CAUSA CONTRA JOSÉ ALPEROVICH POR ABUSO SEXUAL DEBE INVESTIGARSE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

En un conflicto de competencia entre los fueros nacional porteño y ordinario de Tucumán, la Corte Suprema dispuso que la causa seguida al ex gobernador de Tucumán debe tramitar en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35 de la Ciudad de Buenos Aires.

En línea con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación interino Eduardo Casal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hoy que la causa por abuso sexual contra el ex gobernador de Tucumán José Alperovich debela Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hoy que la causa por abuso sexual contra el ex gobernador de Tucumán José Alperovich debe tramitarse en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35 de la Ciudad de Buenos Aires.

La denuncia contra el actual senador nacional tucumano -en uso de licencia- fue radicada en 2019. En diciembre de 2020, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta, habían solicitado que se cite a indagatoria a Alperovich

La intervención de la Corte se generó por un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires y un juzgado de instrucción de Tucumán. En diciembre de 2019, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional le había dado la razón al Ministerio Público Fiscal con respecto a que el expediente debe investigarse en la Ciudad.

Sin embargo, la defensa de Alperovich insistió en que debía tramitarse en Tucumán y el 14 de enero de 2020 la Cámara de Apelación de aquella provincia declaró la competencia de la justicia provincial para intervenir en los hechos que habrían ocurrido allí y envió el conflicto a la Corte Suprema.

La Corte Suprema resolvió "por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino a los que corresponde remitirse en razón de brevedad".

En el dictamen del Procurador General de mayo de 2020, se citó jurisprudencia de la Corte Suprema y se sostuvo que los hechos denunciados deben ser investigados de manera conjunta.

Cuando los distintos episodios relacionados tuvieron lugar en diversas jurisdicciones, la determinación del tribunal competente habrá de favorecer al órgano que esté en mejores condiciones de dar la respuesta judicial más efectiva, y en especial si se trata de conflictos de violencia de género, garantizar un adecuado acceso a la justicia por parte de la víctima”, se resaltó en el dictámen.

Así se explicó entonces que correspondía que la causa tramitara en el juzgado nacional, ya que había sido el lugar al que la denunciante acudió primero. Tuvo en cuenta también que en esa investigación ya se habían ordenado distintas medidas de prueba y que incluso la representante legal de la víctima, en una audiencia celebrada ante la Cámara de Apelaciones de Tucumán, había solicitado que la causa siguiera en la Ciudad de Buenos Aires.

“Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción n° 2 de San Miguel de Tucumán, provincia homónima”, marcó hoy la Corte en su intervención.

La investigación

El 29 de diciembre de 2020, el fiscal Vismara y la fiscala Labozzetta solicitaron la indagatoria de Alperovich ya que consideraron que lo denunciado se enmarcaba “en un contexto de violencia sexual, intrafamiliar y acoso laboral por razones de género”.

En su dictamen, repasaron las dos situaciones mencionadas por la denunciante, ocurridas en diciembre de 2017. Remarcaron que los casos de abuso sexual se cometen en un ámbito de intimidad donde no siempre es posible contar con testigos directos de lo ocurrido. “Por ello, las mujeres víctimas de esta clase de agresiones y abusos enfrentan grandes dificultades para denunciarlos, todo lo cual ha llevado al trazado de políticas públicas que, desde el servicio de justicia, se vienen desarrollando hace algunos años, a fin de garantizarles una asistencia eficaz y oportuna”, sostuvieron.

En diciembre de 2020 la fiscalía requirió la indagatoria de Alperovich porque consideró que lo denunciado se enmarcaba “en un contexto de violencia sexual, intrafamiliar y acoso laboral por razones de género”.

En esa línea, resaltaron el informe pericial psicológico, las constancias médicas, las comunicaciones mantenidas entre la víctima y Alperovich, que otorgaron “fuerza probatoria” a los dichos de la denunciante. Hicieron hincapié en la necesidad de aplicar “un criterio de amplitud probatoria”, es decir, que se consideren las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos “siempre que estos sean indicios graves, precisos y concordantes”.

Mencionaron en su dictamen los distintos tipos de violencia contra las mujeres, como la sexual, la psicológica y la simbólica. “Las mujeres, por el hecho de ser mujeres, padecen de forma desproporcionada la violencia en el ámbito intrafamiliar, y la padecen con características distintivas, dado que en ese espacio las relaciones entre mujeres y varones atravesadas por el género adquieren más intensidad”, consideraron. En el caso de la denunciante, resaltaron que la relación de asimetría estaba atravesada también por la relación laboral que tenía con Alperovich y la posición de poder que éste ostentaba, no solo en la cuestión de trabajo sino a nivel provincial y nacional.

Además de la relación familiar, los fiscales tuvieron en cuenta la diferencia de edad (35 años); la situación de dependencia laboral; el hecho de que Alperovich era y es un reconocido político con influencia provincial y nacional, que gobernó años Tucumán, la provincia donde la denunciante reside actualmente. La joven relató, incluso, el contexto de “permanente control y humillación en el que se desenvolvía esa relación, el constante tono imperativo de él hacia ella y la naturalización del entorno de frases obscenas proferidas por él y dirigidas a ella y a otras personas”.

Fuente: https://www.fiscales.gob.ar/

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