TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN 75 DEL COE, CON LAS NUEVAS MEDIDAS PARA LOS PRÓXIMOS 14 DÍAS

ESAS MEDIDAS ENTRAN EN VIGENCIA DESDE HOY Y HASTA EL 16 DE AGOSTO


¿De qué trata la resolución 75?

San Miguel de Tucumán, 02 de Agosto de 2020.

 RESOLUCIÓN C.O.E. N 75

VISTO el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N*605/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y, 

Que el citado Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia establece, el régimen aplicable a las modalidades de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para para todas las personas residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas

Que el artículo 2" de la norma establece los parámetros epidemiológicos y sanitarios que deben reunir los lugares en los que rija la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio". Que, por su parte, el articulo 3" enumera los lugares alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2", entre los que incluye a todos los departamentos de la Provincia de Tucumán

Que, a su vez, el artículo 4" del mencionado DNU 605/20 dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS CoV.2

Que, asimismo, el artículo 24 de dicho DNU, establece que, en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso sospechoso ni la condición de "caso confirmado" de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los terminos del Decreto N 260/20, su modificatorio y normas complementarias.

Que la Provincia, mediante Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N 15/1 del 18 de julio de 2020, suscribió a las medidas dictadas por el DNU 605/20

Que el DNU 15/1-2020, en su artículo 2 encomienda al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán, el dictado de las disposiciones reglamentarias relativas a la limitación de circulación y a la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, previstas en los artículos 4 y 6 del DNU N 605/20, asi como el dictado de los protocolos previstos en el articulo 7° de la misma norma (Actividades Deportivas, Artisticas y Sociales). Y dispone que será, asimismo, tarea del mencionado Comite la revisión y readecuación, en el caso que hiciera falta de los protocolos ya aprobados, a fin de constatar que se ajustan a las previsiones enunciadas en el citado DNU.

Que, en los últimos días, se viene manifestando en la provincia una proliferación de casos positivos de COVID 19 que tiene como principal origen la falta de cumplimiento por parte de la población de las recomendaciones sanitarias Que, en tal sentido, resulta necesario tomar las medidas conducentes a suspender la realización de aquellas actividades que supongan un riesgo para la contención de la circulación del virus, y reforzar los controles que garanticen el cumplimiento del distanciamiento hasta tanto el Ministerio de Salud Pública verifique que el nivel de acatamiento de la población es el adecuado.

Por ello,

EL SECRETARIO DEL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1. SUSPENDER en todo el territorio de la provincia y por el término de 14 días, las siguientes actividades:

·        -  realización de reuniones familiares y sociales de cualquier índole, y cualquiera sea el número de personas,

·         -        realización de todo tipo de ferias,

·        -          salidas recreativas en plazas, parques y en cualquier otro lugar de concurrencia masiva

 

ARTÍCULO 2. INSTAR a las autoridades de las distintas jurisdicciones de la Provincia a disponer los procedimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento, y el acatamiento de las prohibiciones de los incisos 1, 2 y 3 del articulo 9 el ONU N*605/20 y concordantes Principalmente la realización de actividades deportivas que impliquen cualquier práctica en equipo y contacto entre los jugadores, ya sea que esta se lleve a cabo en espacios públicos o privados,

ARTÍCULO 3. DEJAR ESTABLECIDO que para los casos de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, será de aplicación lo dispuesto en el articulo 28 del DNU N°605/20 y concordantes

ARTÍCULO 4. INSTAR a toda la población a acatar las disposiciones de la Ley 9240, que establece la obligatoriedad del uso de barbijos, tapabocas o máscaras faciales a todas las personas que circulen en la via pública, establecimientos públicos y privados, transporte público, comercios, instituciones bancarias, y demás lugares de concurrencia masiva. En caso de incumplimiento serán de aplicación las sanciones previstas en la resolución 141/2020 del SIPROSA

 ARTÍCULO 5 - INSTAR a las autoridades de las distintas jurisdicciones de la Provincia a disponer los procedimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de la lo dispuesto en presente Resolución

ARTÍCULO 6".- COMUNICAR.

 

CLAUDIO ADOLFO MALEY MINISTRO DE SEGURIDAD


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