ESAS MEDIDAS ENTRAN EN VIGENCIA DESDE HOY Y HASTA EL 16 DE AGOSTO
¿De qué trata la resolución 75?
San
Miguel de Tucumán, 02 de Agosto de 2020.
VISTO
el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N*605/20 del Poder Ejecutivo
Nacional, y,
Que
el citado Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia establece, el régimen
aplicable a las modalidades de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" y "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
para para todas las personas residan o transiten en los aglomerados urbanos,
partidos y departamentos de las provincias argentinas
Que
el artículo 2" de la norma establece los parámetros epidemiológicos y
sanitarios que deben reunir los lugares en los que rija la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio". Que, por su
parte, el articulo 3" enumera los lugares alcanzados por lo dispuesto en
el artículo 2", entre los que incluye a todos los departamentos de la
Provincia de Tucumán
Que,
a su vez, el artículo 4" del mencionado DNU 605/20 dispone que, en
atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los
distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las
autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la
circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que
puedan favorecer la propagación del virus SARS CoV.2
Que,
asimismo, el artículo 24 de dicho DNU, establece que, en ningún caso podrán
circular las personas que revisten la condición de "caso sospechoso ni la
condición de "caso confirmado" de COVID-19, conforme definiciones
establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir
aislamiento en los terminos del Decreto N 260/20, su modificatorio y normas
complementarias.
Que
la Provincia, mediante Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N 15/1 del 18 de
julio de 2020, suscribió a las medidas dictadas por el DNU 605/20
Que
el DNU 15/1-2020, en su artículo 2 encomienda al Comité Operativo de Emergencia
de Tucumán, el dictado de las disposiciones reglamentarias relativas a la
limitación de circulación y a la realización de actividades económicas,
industriales, comerciales o de servicios, previstas en los artículos 4 y 6 del
DNU N 605/20, asi como el dictado de los protocolos previstos en el articulo 7°
de la misma norma (Actividades Deportivas, Artisticas y Sociales). Y dispone
que será, asimismo, tarea del mencionado Comite la revisión y readecuación, en
el caso que hiciera falta de los protocolos ya aprobados, a fin de constatar
que se ajustan a las previsiones enunciadas en el citado DNU.
Que,
en los últimos días, se viene manifestando en la provincia una proliferación de
casos positivos de COVID 19 que tiene como principal origen la falta de
cumplimiento por parte de la población de las recomendaciones sanitarias Que,
en tal sentido, resulta necesario tomar las medidas conducentes a suspender la
realización de aquellas actividades que supongan un riesgo para la contención
de la circulación del virus, y reforzar los controles que garanticen el
cumplimiento del distanciamiento hasta tanto el Ministerio de Salud Pública
verifique que el nivel de acatamiento de la población es el adecuado.
Por
ello,
EL SECRETARIO DEL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1. SUSPENDER en todo el territorio de la provincia y por el término de 14 días, las siguientes actividades:
· - realización de reuniones familiares
y sociales de cualquier índole, y cualquiera sea el número de personas,
· - realización de todo tipo de
ferias,
· - salidas recreativas en
plazas, parques y en cualquier otro lugar de concurrencia masiva
ARTÍCULO
2. INSTAR a las autoridades de las distintas jurisdicciones de la Provincia a
disponer los procedimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente instrumento, y el acatamiento de las prohibiciones de
los incisos 1, 2 y 3 del articulo 9 el ONU N*605/20 y concordantes
Principalmente la realización de actividades deportivas que impliquen cualquier
práctica en equipo y contacto entre los jugadores, ya sea que esta se lleve a
cabo en espacios públicos o privados,
ARTÍCULO
3. DEJAR ESTABLECIDO que para los casos de incumplimiento a lo dispuesto en los
artículos precedentes, será de aplicación lo dispuesto en el articulo 28 del
DNU N°605/20 y concordantes
ARTÍCULO 4. INSTAR a toda la población a acatar las disposiciones de la Ley 9240, que establece la obligatoriedad del uso de barbijos, tapabocas o máscaras faciales a todas las personas que circulen en la via pública, establecimientos públicos y privados, transporte público, comercios, instituciones bancarias, y demás lugares de concurrencia masiva. En caso de incumplimiento serán de aplicación las sanciones previstas en la resolución 141/2020 del SIPROSA
ARTÍCULO
6".- COMUNICAR.
CLAUDIO
ADOLFO MALEY MINISTRO DE SEGURIDAD