La sentencia fue dictada en el marco de un juicio por daños y perjuicios en contra de una plataforma online de viajes. Durante la primera audiencia del juicio, el abogado de la firma demandada advirtió que no había podido constatar la existencia de seis precedentes citados en el escrito de demanda, pese a haber realizado una búsqueda exhaustiva en diversas fuentes informáticas, jurisprudenciales y bases de datos jurídicas. Sugirió que esta irregularidad podía tratarse de lo que en el ámbito de la Inteligencia Artificial se denomina “alucinaciones”; es decir, situaciones en las que la IA genera información errónea o, al menos, parcialmente correcta. La patrocinante de la parte actora, por su parte, negó la acusación y aseguró que la mencionada información había sido obtenida en sitios oficiales. Tras escuchar a ambas partes, el magistrado intimó a la accionante a presentar en forma completa, en un plazo de cinco días, la jurisprudencia citada en la demanda.
La letrada presentó un nuevo escrito para dar cumplimiento con la intimación. Sin embargo, en dicha presentación no sólo no cumplió con presentar correctamente los seis antecedentes objetados, sino que incluyó nuevos fallos y citas cuya existencia y veracidad tampoco pudieron ser verificadas. “Del examen integral del escrito de demanda y de las sucesivas presentaciones efectuadas en autos, se desprende que seis de los precedentes jurisprudenciales invocados por la parte actora no han podido ser verificados ni acreditados”, manifestó el Dr. Peral, quien consideró que “por el modo en que han sido formuladas en el escrito de demanda las citas jurisprudenciales antes detalladas –inexistentes o no verificables-, puede razonablemente inferirse que pudieron haber sido generadas mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial, mas sin el debido control humano posterior sobre su veracidad”.
Tras analizar las presentaciones de las partes, el magistrado consideró probado que la abogada de la parte actora había incurrido en una conducta temeraria y de mala fe procesal. “Ello así, por cuanto la entidad de las irregularidades constatadas –que exceden con holgura el mero error material y no pueden razonablemente ser calificadas como un descuido aislado- se ve en forma particular agravada por la insistencia de la letrada patrocinante en afirmar la veracidad de las citas jurisprudenciales efectuadas, aun después de haber sido expresamente intimada a acreditar su existencia y contenido, sin que dicha carga haya sido cumplida”, aseveró, y agregó: “tal proceder revela un apartamiento relevante de los deberes procesales impuestos por el Código Procesal Civil y Comercial vigente, en especial de aquellos vinculados a la veracidad, lealtad, buena fe y diligencia profesional, cuya observancia resulta indispensable para preservar la regularidad, seriedad y confiabilidad del debate judicial”.
En la sentencia, el Dr. Peral remarcó que durante 2025 la Corte Suprema de Justicia de Tucumán aprobó los principios rectores para el desarrollo y aplicación de la IA en el ámbito del Poder Judicial, destacando que esas herramientas deben ser concebidas como auxiliares y en ningún caso deben sustituir el juicio humano ni eximir de responsabilidad a los profesionales. Además, citó jurisprudencia del Máximo Tribunal en el tema: “El ejercicio de la abogacía reviste carácter de función social y pública, aunque de desempeño particular, orientada al servicio del Derecho y de la Justicia. Tal concepción impone a la profesional no solo el deber de competencia técnica, sino también una conducta inspirada en la probidad, la veracidad, la lealtad procesal y la diligencia profesional (...). No puede entenderse cumplida tal exigencia cuando el profesional delega íntegramente la elaboración de un escrito judicial a un sistema de inteligencia artificial, omitiendo todo control sobre la veracidad de las citas o la coherencia jurídica de los argumentos allí vertidos”.
Para el juez, el accionar de la profesional requería que se adopten medidas no sólo de carácter sancionatorio y correctivo, sino también orientadas a prevenir que el mismo se reitere. Por ello, no sólo le impuso a la letrada una multa económica y la exhortó a adecuar su actuación profesional, sino que también dispuso poner en conocimiento del hecho al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán, con el fin de que actúe del modo que considere pertinente. ]]>
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