En el fallo, se lo consideró responsable de nueve hechos ocurridos entre 2017 y 2018 tanto en la provincia de Tucumán como en la Ciudad de Buenos Aires. Además, se le fijó un embargo de 2.501.500 de pesos.
El
juez criminal y correccional Osvaldo Rappa procesó al exgobernador de Tucumán
José Alperovich en la causa donde se investigan distintos hechos de abuso
sexual ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Tucumán,
entre 2017 y 2018. En el expediente, intervienen la Fiscalía Nacional en lo
Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del
fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra
las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta.
El
magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35 de
la Ciudad de Buenos Aires consideró a Alperovich penalmente responsable del
delito de “abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades" (dos de
esos casos, en tentativa). También lo procesó por “abuso sexual agravado por
haber sido con acceso carnal” en seis oportunidades y consideró que los hechos
había sido cometidos “mediando abuso de poder y autoridad” lo que “por sus
circunstancias y tiempo de duración le ocasionaron a la víctima un sometimiento
sexual ultrajante”. Además, se le fijó un embargo por 2.501.500 de pesos.
En
la resolución, el juez Rappa consideró que lo declarado por la joven
denunciante se pudo corroborar a través de distintos elementos probatorios.
Marcó también que la víctima “estaba inmersa en un contexto de abuso sexual,
intrafamiliar y de acoso laboral por razones de genero por parte del imputado,
quien valiéndose de la posición de poder que ostentaba, violentó la integridad
sexual de la denunciante en al menos nueve oportunidades, causándole un detrimento
físico y psíquico”.
Sostuvo
la importancia de abordar el proceso penal con perspectiva de género, en línea
con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y con los compromisos
internacionales asumidos por el Estado Argentino. “La violencia contra la mujer
es una de las formas más extendidas de discriminación y de vulneración de
derechos humanos que sucedió a lo largo de la historia. Alude a patrones de
conducta socialmente naturalizados, establecidos y arraigados profundamente por
años, y es recién en las últimas décadas en las que se ha tomado real dimensión
de este problema que compromete la vida, la integridad psicofísica, la dignidad
y la libertad de las mujeres”, resaltó.
“Juzgar
con perspectiva de género, implica un esfuerzo intelectual por comprender la
complejidad social, cultural y política reinante entre ambos géneros, para
visualizar allí las situaciones de opresión de uno sobre otro, basadas en una
relación de desigualdad”, marcó el juez, al mismo tiempo que consideró que la
perspectiva de género “es importante para instruir un proceso judicial, para
valorar la prueba y, en definitiva, para decidir un caso, ya que, es la única
forma de lograr que las previsiones legislativas se concreten en respuestas
judiciales justas, para las personas del género femenino que recurren a los
tribunales a solucionar los problemas que la discriminación por el hecho de ser
mujer les ha causado”.
Sostuvo
entonces, en línea con lo que había planteado el Ministerio Público Fiscal en
las distintas intervenciones que tuvo en la causa,
que entre víctima e imputado existía una clara asimetría: “basta decir
simplemente que la persona para la cual trabajaba no se trataba de un
desconocido para la víctima, sino una persona pública con poder político que
ostentaba en la Provincia de Tucumán luego de haber sido Gobernador durante
tres periodos consecutivos, e integrante de un miembro de su familia aunque
fuese lejano”.
En
el fallo, destacó también -tal como lo había hecho el MPF- la publicación
realizada por la Dirección General de Políticas de Género y la Procuraduría de
Investigaciones Administrativas, “Herramientas para el abordaje de la violencia de género
desde los espacios institucionales”. Allí se describen las
características que presenta esta modalidad de violencia, que incluye al acoso
sexual como conductas o comentarios con connotación sexual no consentidos por
quien los recibe.
“Asimismo,
define al acoso psicológico, también llamado acoso moral, como el maltrato
ejercido sobre una trabajadora con el objeto de desestabilizarla, aislarla,
destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad
laboral. Este tipo de acoso se manifiesta a través de gestos, palabras,
miradas, que atacan la dignidad y la integridad psicofísica de la persona. Son
sucesos que parecen pequeños y sin importancia, pero que a través de la
repetición y la sistematización se convierten en conductas violentas”, citó el
juez Rappa.
“El
desequilibrio de poder y la asimetría constituyen elementos básicos en la
violencia laboral, pero no necesariamente siempre vinculados a niveles de jerarquía,
sino también considerando otros elementos como la capacidad psicológica de
influencia y manipulación y la presión de grupo ejercida contra la trabajadora.
El ámbito laboral es un escenario donde se reproducen las desigualdades en la
distribución de poder entre varones y mujeres generando situaciones de tensión
y violencia”, repasó el juez en la resolución.
Por su parte, el ex gobernador y senador Alperovich, en declaraciones recogidas por el diario La Gaceta, alega que jamás abusó de la denunciante y que no existió delito alguno. Asegura que es inocente y que se "hará justicia a la corta o a la larga".
Fuente: https://www.fiscales.gob.ar/genero/procesaron-al-exgobernador-jose-alperovich-por-abuso-sexual/