Asumió la presidencia del órgano y determinó que se tome juramento a los nuevos representantes ante ese órgano. La maniobra es considerada “un golpe de la Corte”
La Corte Suprema sostiene que ya asumió la presidencia del Consejo de la
Magistratura y avanzará con la jura de las nuevas integrantes.
Los jueces determinaron que el Consejo deberá continuar
funcionando de manera inmediata y emitieron
un documento de tres puntos:
I) El Consejo de la Magistratura de la Nación deberá
continuar funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas
fijadas por el Tribunal en su sentencia firme del 16 de diciembre de 2021, de
modo que será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos
estamentos asumirán sus cargos previo juramento de ley, el quorum será de 12
miembros y las comisiones deberán ser conformadas según lo establecido en el
art. 12 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).
II) Requerir al Consejo de la Magistratura la inmediata remisión
de los títulos de los nuevos consejeros que hayan sido electos o designados a
la fecha por sus respectivos estamentos.
III) Disponer lo necesario a fin de que el señor Presidente
del Tribunal reciba de los nuevos consejeros el juramento de ley.
Decidió también que, entretanto, continuaría rigiendo el
sistema de la ley 26.080.
El contenido de la sentencia de la Corte
Entre los principales puntos de la resolución conocida
hoy, están los siguientes puntos:
4°) Que los días 5 y 7 de abril del corriente año fueron
electas por sus respectivos estamentos para integrar el Consejo de la
Magistratura dos representantes de los abogados de la matrícula federal y un
representante de los jueces del Poder Judicial de la Nación.
Asimismo, el Consejo Interuniversitario Nacional, mediante resolución P. 445/22 de fecha 17 de marzo del presente año, convocó a comicios para elegir al representante del ámbito académico y científico y aprobó el cronograma electoral que fija este 18 de abril como fecha para la elección y proclamación de dicho representante.
En cuanto al Congreso de la Nación –a diferencia de los demás estamentos– no elige a sus representantes a través de comicios, sino por designación directa de los presidentes de cada una de las cámaras, a propuesta de los respectivos bloques (art. 2°, inc. 3°, de la 24.937), evento que no ha acontecido hasta la fecha.
5°) Que lo expuesto evidencia que el Consejo de la Magistratura ha realizado en tiempo oportuno los actos necesarios para proceder a la nueva conformación del órgano. Por ello, y toda vez que el mandato que le fue impuesto en ese sentido se limitó a que “disponga lo necesario” para su nueva integración (punto III de la parte resolutiva de la sentencia del 16 de diciembre de 2021), corresponde tener por parcialmente cumplido lo resuelto, restándole a la fecha la remisión a esta Corte de los títulos de los consejeros electos para proceder a su juramento.
6°) Que en la sentencia del 16 de diciembre de 2021 se
estableció que los nuevos miembros del Consejo iniciarían su mandato “de manera
conjunta y simultánea” (considerando 17, punto segundo). Tal condición tuvo
como presupuesto que los estamentos que debían designar a sus respectivos
representantes (…) .
En ese entendimiento, la asunción conjunta y simultánea
de todos los nuevos miembros estaba prevista para la hipótesis de que la
designación de tales consejeros ocurriese de manera escalonada antes del
vencimiento del plazo señalado o de la sanción de una nueva ley, y operaba como
un reaseguro para evitar que alguno o algunos de ellos se incorporaran al cuerpo
antes que otros y, de ese modo, se
pudiese generar —eventualmente y en ese ínterin— un nuevo desequilibrio en su composición.
Una vez vencido aquel plazo, resultaría inadmisible que
la demora o el incumplimiento de ese deber legal por parte de alguno de los
estamentos –cualquiera fuera el motivo– pudiera retrasar, frustrar o paralizar
el funcionamiento de un órgano de rango constitucional. Resultaría ilógico,
además, todo razonamiento que colocara a un estamento en posición de condicionar
o impedir la participación de los otros que hubieran cumplido con el mandato
legal de nombrar sus representantes. No debe perderse de vista que todos los
estamentos que debían designar a sus nuevos representantes se encontraban en condiciones
de hacerlo a partir de la notificación de la sentencia.
7°) Que cabe recordar que en el remedio ordenado en la
sentencia esta Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tuvo
en miras su deber constitucional de adoptar las medidas apropiadas para evitar
el caos institucional o la eventual paralización del Consejo de la Magistratura
y, en ese sentido, debe propender a la integración y funcionamiento del cuerpo
de conformidad con la Constitución Nacional en el menor tiempo posible y garantizando
la seguridad jurídica (considerando 17).
8°) Que, en tales condiciones, vencido el plazo fijado
sin que el Congreso de la Nación haya sancionado una nueva ley, corresponde que
el órgano continúe funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las
pautas fijadas por esta Corte en la sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada. De acuerdo con ello, a partir del dictado de la presente
decisión, el Consejo de la Magistratura será presidido por el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, los nuevos representantes que hayan
sido elegidos o designados por sus respectivos estamentos asumirán sus cargos
previo juramento de ley, el quorum será de 12 miembros y las comisiones deberán
ser conformadas según lo establecido en el art. 12 de la ley 24.937 (texto
según ley 24.939).
9°) Que, finalmente, conforme a lo dispuesto por el art.
2° de la ley 24.937, que pone en cabeza del señor Presidente del Tribunal la
atribución de recibir el juramento ley a las personas elegidas o designadas, se
debe requerir al Consejo la inmediata remisión de los títulos correspondientes.