A través de un DNU firmado por el presidente Alberto Fernández también se suspende por 48 meses la ejecución de sentencias sobre los litigios. Referentes de las comunidades manifestaron su interés en que el tema sea resuelto el sesión del Congreso el 23 de noviembre, último día de vigencia de la ley 26.160.
El presidente Alberto Fernández prorrogó este jueves por
cuatro años la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que
tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, por
medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual también se
suspende, por el mismo plazo, la ejecución de sentencias sobre los respectivos
litigios.
Mediante el decreto 805, publicado en el Boletín Oficial, el Poder
Ejecutivo revalidó los plazos que fueron establecidos en la ley 26.160, y que
en su oportunidad fueron extendidos por las leyes 26.554, 26.894 y 27.400,
sancionadas a tales efectos.
Al respecto, la portavoz presidencial, Gabriela Cerruti, señaló
que "la prórroga de esta ley se realizó porque dicha extensión
tenía media sanción del Senado y despacho de comisión de Diputados, pero como
vencía hubo que hacer la prórroga por DNU antes del 23 de noviembre".
En ese sentido, el Lonko (jefe) de la Confederación Mapuche de Neuquén, Jorge
Nawel, comentó a Télam que distintas organizaciones indígenas del
país están en contacto para definir "una estrategia en común"
respecto al DNU presentado por el Presidente de la Nación.
"La decisión sería si nos quedamos parados con el DNU presidencial o presionamos para que en la sesión del 23 de noviembre, último día de vigencia de la ley, se logre ratificar la prorroga por ley"Jorge Nawel, Lonko Mapuche de Neuquén
La decisión en cuestión sería, si "nos quedamos parados con el DNU
presidencial o presionamos para que en la sesión del 23 de noviembre, último
día de vigencia de la ley, se logre ratificar la prorroga por ley", agregó
Nawel.
Por su parte, la representante legal de la Asociación de Derecho
Indígena, Silvina Ramírez, expresó a esta agencia que la
prórroga por decreto del Poder Ejecutivo "no era ni lo deseable ni lo
esperable", sino que desde las comunidades y quienes acompañan la
lucha por sus derechos territoriales estaban esperando que se diera por
medio del debate parlamentario, "que fortalecería los derechos
indígenas y discutir algo más que una ley de emergencia, sino una ley de
propiedad comunitaria indígena".
Sin embargo, la abogada marcó que dado el escenario tan complejo, en medio de
debates alrededor de las recuperaciones territoriales por mapuches en la
Patagonia y considerando que la ley vence en pocos días, "no podíamos
dejar que las comunidades estuvieran expuestas en una situación tan frágil
cuando la ley perdiera vigencia".
"Desde esa perspectiva y siendo totalmente pragmáticos, un DNU era la
única respuesta frente al no debate en Diputados", añadió.
En esa línea, la exsenadora y actual presidenta del Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas, Magdalena Odarda, destacó la importancia de la
ley 26.160, que el DNU presidencial prorroga, y afirmó: "Es una ley
valiente porque, ante los grandes intereses que existen por la tierra, protege
a las comunidades indígenas de desalojos de su territorio, mientras se lleva
adelante el proceso del relevamiento".
Al respecto, Cerruti aclaró: "Esta norma habla de un reordenamiento
territorial que se está llevando a cabo y que no está concluido", y además
consideró que "el reordenamiento territorial es un espacio de diálogo para
la cuestión de los pueblos originarios que reclaman derechos sobre algunos
territorios".
"En muchas provincias se está avanzando mucho con este proceso. En algunas
más, en otras menos, pero existen las herramientas institucionales para que los
gobiernos provinciales se sienten con los representantes legítimos de esos
pueblos", apuntó.
Sobre los hechos de violencia ocurridos en regiones de la Patagonia, sostuvo:
"Repudiamos todo hecho de acción violenta y ayudamos a los gobiernos
provinciales a prevenirla y a contenerlas y perseguirlas cuando estas
suceden".
Detalles del decreto 805
La normativa sancionada por el Presidente, y firmada por todos los ministros
del Gabinete, suspende por "el plazo de emergencia declarada la ejecución
de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo
o desocupación de las tierras", y establece que "la posesión debe ser
actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada".
Asimismo, se fija que "durante la vigencia del plazo de la emergencia
declarada, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el
relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras
ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y
los Estados Municipales implicados y, en caso de corresponder, a la
Administración de Parque Nacionales".
Las autoridades también deberán también "promover las acciones que fueren
menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Indígenas
Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales,
Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales".
También se dispone la asignación "para cada uno de los cuatro ejercicios
presupuestarios que se aprueben con posterioridad al presente decreto de un
crédito de $ 290.000.000 destinados a la atención del Fondo Especial"
contemplado en la Ley 26.160.
El INAI presentará, a partir del año 2022, y antes del 30 de noviembre de cada
año, ante el Congreso "un informe anual que detalle el estado de avance
del proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial
de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, conforme lo establece el
artículo 3º de la Ley Nº 26.160, el cual deberá incluir información
georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e
indicará el porcentaje de avance", se establece en el DNU.
"Preexistencia indígena", el alma de la ley 26.160
La Ley 26.160 se sancionó en el marco de lo previsto en el artículo 75, inciso
17 de la Constitución Nacional, que reconoce, entre otros aspectos, "la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la
personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de
las tierras que tradicionalmente ocupan".
La norma implicó "el cumplimiento de compromisos asumidos" por el
Estado Argentino "mediante la ratificación del Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y
Tribales, en base a un criterio que prevé que "los gobiernos deberán tomar
las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos
interesados ocupan tradicionalmente", según se indica en los fundamentos
del decreto 805.
Fuente: Telam