Así lo dispuso el Juzgado Federal N°2 al
hacer lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por el fiscal general.
También ordenó al director del establecimiento carcelario que continúe con las
diligencias efectuadas para garantizar la efectiva atención por médicos
especializados de las personas privadas de la libertad.
El responsable del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, Fernando Poviña, hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción, Antonio Gustavo Gómez, y ordenó al director de la Unidad N°10 de Villa Urquiza del Servicio Penitenciario de Tucumán (S.P.T.) que continúe con las diligencias necesarias para garantizar a las personas privadas de la libertad una efectiva atención de salud por parte de médicos especializados.
Oportunamente, el fiscal general Gómez interpuso una acción de habeas
corpus correctivo y colectivo en favor de la población carcelaria de la Unidad
N°10 del S.P.T., que se encuentran a disposición del fuero federal, en la que
señaló que se violaban las condiciones de atención médica.
El representante del Ministerio Público Fiscal entendió que la integridad
física de la población carcelaria "debe estar garantizada por el
Estado", pues "por el agravamiento de las condiciones de detención"
se conculcan sus derechos consagrados en los artículos 18, 43 y 75 inciso 22 de
la Constitucional Nacional; 10.1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos
civiles y Políticos; 1, 5, 11 y 25 de la Convención Americana de Derechos
Humanos y 1, 12 y 13 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas
crueles y degradantes. Agregó que “las condiciones de sus alojamientos y
ausencia de revisión médica violan no sólo su dignidad y el derecho a no
afectar su integridad física, sino que directamente contradicen las ‘Reglas
mínimas para el tratamiento de reclusos’ dictada por Naciones Unidas’”.
Al responder los informes solicitados por el juez Poviña, el director de la
Unidad Carcelaria manifestó que los internos a su cargo “reciben diariamente
controles médicos por los profesionales del establecimiento carcelario, a la
vez que, cuando existen órdenes de traslado se cumplen también dándoseles
intervención a los profesionales médicos de dicha institución, pero siempre
existen demoras para la asignación de turnos, lo que se ve agravado por la
situación sanitaria actual”. Asimismo, refirió que, en su condición de director
del penal, tiene el deber de resguardar la integridad física de las personas
allí alojadas. También indicó que el establecimiento no cuenta con un médico
traumatólogo que cumpla funciones allí.
El juez remarcó que las personas privadas de su libertad "sea cual
fuese la naturaleza de su delito" deben "conservar inalterados
aquellos derechos que le corresponden como manifestación natural de su dignidad”.
Finalmente, tras recibir el testimonio del médico coordinador y de la
encargada del Servicio de Sanidad del Complejo Penitenciario, el titular del
Juzgado Federal N°2 de Tucumán estimó “cumplidos los extremos exigidos por el
Art. 3, Inc. 2 de la Ley 23.098 [de procedimiento de habeas corpus], por lo que
corresponde hacer lugar a la acción interpuesta por el fiscal general ante la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. Antonio Gustavo Gómez”.
Asimismo, destacó que “el Servicio Penitenciario, procura el efectivo
cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Justicia Federal que ordena
los respectivos traslados de internos a nosocomios públicos y/o privados, a lo
que se suma a que cuentan, entre los miembros de su personal, con servicio de
profesionales médicos en sus propias dependencias y son quienes realizan tareas
de control y seguimiento de las cuestiones vinculadas a la salud de los
internos”.
Sin embargo, Poviña entendió que
“existe una circunstancia lesiva de los alojados en la Unidad Carcelaria antes
descripta, debiendo toda persona privada de su libertad, sea cual fuese la
naturaleza de su delito, conservar inalterados aquellos derechos que
le corresponden como manifestación natural de su dignidad”.
En virtud de ello, ordenó al director de la Unidad N°10 que “continúe con la tramitación de las
diligencias necesarias para garantizar a los internos de su unidad, una
efectiva atención de salud por profesionales médicos especializados,
respetando, estrictamente, las prescripciones y/o tratamientos que sugieran los
mismos”.
Por otro lado, encomendó que, ante las consultas médicas recibidas en el
Servicio de Sanidad del Complejo Penitenciario de Villa Urquiza, se haga una “consulta con un médico
profesional ajeno a dicha institución, en donde se especifique especialidad
requerida y nosocomio a donde deberá ser trasladado el interno; se arbitren todos los medios necesarios y
con la premura del caso que así lo amerite, para solicitar la autorización
correspondiente a fin de efectuar los traslados que sean necesarios, por
intermedio de la Secretaría y Juzgado pertinente, o bien, en caso de contar con
la debida autorización, se eleve un informe para conocimiento del Tribunal que
corresponda”.
Fuente: https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/tucuman-ordenaron-que-se-garantice-la-atencion-medica-a-los-internos-de-la-unidad-n10-de-villa-urquiza/