La Justicia Federal rechazó este miércoles el
pedido de inconstitucionalidad de la empresa Telefónica al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que había declarado
como servicios públicos a las
telecomunicaciones e Internet durante la pandemia de Covid-19 y
que frenaba el aumento de sus tarifas.
"Corresponde rechazar la medida cautelar
peticionada", firmó la jueza María Alejandra Biotti en el fallo que
obligará a las empresas Telefónica de Argentina SA y Telefónica Móviles
Argentina SA a cumplir con las resoluciones del Enacom.
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma -aseguró el fallo- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser visto como ultima ratio del ordenamiento jurídico", y que debe "ser fundado sobre la base del perjuicio que la disposición le acarrea a la generalidad de las personas, mas no de aquél que sólo se proyecta sobre algunas de ellas".
El DNU 690/20 declaró los servicios de Internet, tv paga y telefonía fija y móvil como servicios públicos esenciales y en competencia, y fue ratificado por el Congreso el año pasado.
En diciembre último, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), en cumplimiento del decreto, emitió dos resoluciones: la creación de la prestación básica universal para los grupos socioeconómicos vulnerables, y el descongelamiento de los precios de los servicios con un incremento de 5 % para el primer mes del 2021.
El DNU 690/20 declaró los servicios de internet, TV paga y telefonía fija y móvil como servicios públicos esenciales en competencia y fue ratificado por el Congreso el año pasado.
Todas las grandes empresas del sector iniciaron acciones judiciales para
recuperar la capacidad de determinar los precios de los servicios libremente.
Hasta este momento, una cautelar de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal de la Ciudad de Buenos Aires suspendía la aplicación del DNU y amparaba
a tres empresas (Telecom, Telecentro y DirecTV), mientras que el resto
de las compañías que cumplieron con los aumentos autorizados (Claro,
Telefónica, Supercanal y las miles de pymes y cooperativas) quedaban
marginadas.
En abril se notificó a las prestadoras que cualquier aumento dispuesto
unilateralmente por parte de ellas deberá ser refacturado,
con devolución de los importes más el interés punitorio correspondiente, y sin
posibilidad de corte de los servicios a las y los clientes que no hayan abonado
hasta tanto no se efectúe la refacturación.
Por otra parte, y de acuerdo con una decisión tomada en reunión por el
Directorio del Ente, se estipuló una nueva revisión para los
precios fijados de las tarifas para el 1 de diciembre de 2021, cuyos aumentos
autorizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021
deberán ser del 23 %.
Fuente: Telam