Vista del Barrio Amarras |
Al considerar "inadmisibles" los recursos extraordinarios, se deberá desmantelar el barrio náutico "Amarras" en 180 días y recomponer las condiciones del ambiente en el municipio entrerriano de Pueblo Belgrano. Consideraron que las obras generaron "la crecida del río e inundaciones".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el
recurso extraordinario interpuesto por el municipio entrerriano de Pueblo
Belgrano y la empresa constructora del barrio náutico "Amarras",
donde las obras que se hicieron generaron "la crecida del río e
inundaciones", informaron fuentes judiciales.
Al considerar "inadmisibles" los recursos extraordinarios, se deberá
desmantelar el barrio náutico en 180 días y recomponer las condiciones del
ambiente.
En julio de 2019, la CSJN dejó sin efecto una sentencia provincial, que había
rechazado la acción de amparo de cese de obras y permitía continuar los
trabajos, y le ordenó hacer lugar a lo peticionado.
Por eso, en octubre de ese año, el Superior Tribunal de Justicia entrerriano
(Stjer) ordenó la "demolición y desmantelamiento y recomposición
del ambiente, volviendo las cosas a su estado anterior" del
barrio, tras detectar "la alteración negativa del medio ambiente".
Los reclamos de vecinos y ambientalistas
Desde 2015 se realizaron charlas, marchas, y presentaciones del
documental "Urbanización sobre Humedales. Río Gualeguaychú",
con testimonios de lugareños, abogados, ambientalistas, especialistas
profesionales que realizaron estudios en la zona.
El abogado y ex senador provincial Julio Majul, uno de los letrados que
presentaron la acción de amparo ambiental en 2015, rechazó en su momento esa
decisión de la Justicia entrerriana.
"Da mucha bronca que sigan dando ayuda a la empresa destructora del
Parque Unzué, el humedal y del río Gualeguaychú, fallando por tercera a favor
de los poderosos ricos y contra la gente", apuntó en su cuenta de
Facebook.
En tanto, la Municipalidad de Gualeguaychú había pedido la "paralización y
demolición" del barrio, ya que "las obras de elevación de la tierra
habían provocado la crecida del río y la evacuación de más de 150
personas" en varias ocasiones.
"La crecida repentina también generó que lugares emblemáticos, como el Parque Unzué, la costanera, caminos turísticos, clubes, playas, campos y barrios de la zona de la costanera y el puerto, quedaran bajo agua", afirmaron.
La comuna agregó -en esa ocasión- que "Amarras era el único lugar no
inundado de toda la zona, y que el agua que desplazaba ingresaba profundamente
en el casco urbano, afectando zonas densamente pobladas".
La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario y dejó en pie la decisión de
los jueces entrerrianos Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell
de 2019.
Allí, los jueces entrerrianos señalaron que quedó "efectivamente
patentizada la existencia de una alteración negativa del medio ambiente",
y por eso solicitó la "la recomposición del ambiente volviendo las cosas a
su estado anterior".
La decisión se basa en "la prevención del daño futuro", en "la
recomposición de la polución ambiental ya causada" y en generar "un
resarcimiento pecuniario" por los "daños irreversibles".
Por ende, la empresa "Altos de Unzué", encargada de la construcción,
y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, donde se construyó el barrio
privado, tienen 180 días para el desmantelamiento de la zona.
En tanto, impuso a la Secretaria Ambiental de Gualeguaychú la tarea de
controlar el cumplimiento de la sentencia.
Fuente: Telam