LA CORTE SUPREMA DE TUCUMÁN REVOCÓ EL FALLO CONTRA EL HOMICIDA DE LAS MILITANTES DE H.I.J.O.S

 El máximo tribunal de Justicia de la Provincia decidió que la Sala de la Cámara en lo Penal, que condenó Dante Adrián Juárez a 4 años y 6 meses de prisión, falle nuevamente "individualizando la sanción que merece el imputado" ante el cambio de carátula.

A casi dos años de la sentencia que condenó a Dante Adrián Juárez a cuatro años y medio de prisión, por el homicidio de las militantes de H.I.J.O.S Tucumán Natalia AriñezMarianella Triunfetti y Alejandra Wurschmidt, la Corte de Suprema de la Provincia dio lugar a un recurso de casación revocó el fallo y ordenó a expedir uno nuevo.

A través de un comunicado, la agrupación de derechos humanos, celebró la decisión del máximo tribunal de Justicia, que decidió que la Sala de la Cámara en lo Penal emita un nuevo fallo ya que el anterior “cambiaba la carátula” carátula de "triple homicidio con dolo eventual", que prevé una condena de 8 a 25 años de prisión, a "homicidio culposo", con una condena máxima de 5 años de prisión.

“Hoy (por este miércoles) la Corte Suprema de Justicia de la Provincia hizo lugar al recurso de casación que presentamos los querellantes y decidió REVOCAR el vergonzoso fallo del 14/11/2019 de la Sala de la Cámara en lo Penal presidida por el juez Roldán Vázquez”, señalaron desde H.I.J.O.S. Y agregaron: “según se resuelve la Sala interviniente deberá expedir nuevo fallo individualizando la sanción que merece el imputado de acuerdo al encuadre jurídico que desarrolla en sus considerandos donde realizando un íntegro y circunstanciado análisis de la prueba concluye: ‘DECLARAR a Dante Adrián Juárez, autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple’”.


El caso

El 17 de diciembre de 2016 Nati, Nella y Ale, como las llamaban cariñosamente sus familiares y amigos regresaban de una actividad que se había realizado en el Espacio para la Memoria "La Escuelita de Famaillá".  Habían planeado un festejo quedó trunco cuando Juárez perdió el control del vehículo en la autopista Tucumán- Famaillá, por realizar una maniobra a alta velocidad para evitar un control policial. Según se supo después, el conductor había consumido grandes cantidades de alcohol -tenía 1.79 en sangre según las pericias-. Posteriormente, se dictó prisión preventiva de 2 años para Juárez, sin embargo, la defensa consiguió que se redujera a año y medio. En noviembre de 2019, el acusado fue condenado a 4 años y 6 meses, más diez años de inhabilitación para manejar.


El fallo de la Corte Suprema 

Los 5 jueces que conforman la Corte acordaron sobre la cuestión de fondo: REVOCAR EL FALLO DE LA SALA I. Al respecto señalaron “que era dogmático, que estaba indebidamente fundado, que la calificación legal era incorrecta, que había que dejar sin efecto el mismo y dictar una nueva sentencia”.

Sobre las formas votaron en disidencia, la minoría (Sbdar y Estofan) opinó que se debía que realizar un nuevo juicio, en tanto que la mayoría (Leiva –vocal preopinante del caso-, Posse y Rodríguez Campos) convocó a realizar una “audiencia de visu” que consiste en dictar un nuevo fallo individualizando la sanción que merece el imputado respetando el encuadre jurídico definido por la corte, o sea el dolo eventual.

“Teniendo presente lo hasta aquí precisado, la valoración que materializó el órgano jurisdiccional interviniente derivó en un fallo indebidamente fundado, el cual contiene una incorrecta calificación legal del acontecimiento que describen los elementos probatorios incorporados a la causa. En ese sentido, es imprescindible dejar sin efecto dicho pronunciamiento, estableciendo que Dante Adrián Juárez cometió los delitos de homicidio simple y lesiones graves obrando con dolo eventual. Partiendo de allí, la pena aplicada en la resolución cuestionada carece de valor jurídico, por lo que resulta ineludible remitir las actuaciones a la Sala I de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional a fin de que, con la integración que corresponda, realizando audiencia de visu y respetando el encuadre legal definido en esta instancia y los criterios de los arts. 40 y 41 del C.P., dicte nueva sentencia individualizando la sanción que merece el imputado”.

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