ESTAS SON LAS NUEVAS MEDIDAS DISPUESTAS POR EL COE

 

Los salones de fiesta podrán abrir en modalidad bar y con un cupo de 60 personas 

Los salones podrán abrir en modalidad bar con un cupo de hasta 60 personas. El deporte no podrá contar con reuniones post actividad.

El Comité Operativo de Emergencia (COE) estableció nuevas normativas mediante la Resolución N° 89 que tendrá vigencia hasta el viernes 6 de agosto próximo basándose en los Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 455/21 del Poder Ejecutivo Nacional y N° 10/21, de Ejecutivo Provincial, como medidas generales de prevención contra el Covid con el objetivo de bajar el índice de contagios que se registra en la provincia.

La nueva Resolución, firmada por el secretario General del COE y ministro de Seguridad, Claudio Maley, estableció suspender por este período las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales y familiares: No podrá realizarse ningún tipo de reunión en domicilios particulares, sin importar la cantidad de personas.

b) Actividades sociales, ferias itinerantes, salones de fiesta, discotecas y salones de baile.

En el artículo tercero de la norma se fijaron actividades con modalidad especial:

Comercio, profesiones liberales y afines, servicios varios: de 10 a 19 hs, garantizando el cumplimiento de las reglas de conducta general, como el distanciamiento social, el uso de barbijo y ventilación cruzada constante.

Locales gastronómicos (restaurantes, bares, entre otros): La atención al público en mesas será en el horario de 7.00 a 0.00 horas. La ocupación será hasta el 30% de la capacidad en espacios cerrados y con ventilación cruzada constante. Hasta 4   personas por mesa (salvo burbuja familiar), distancia de 2 metros entre mesas contiguas y uso de barbijo en todo momento, salvo para ingerir bebidas o alimentos.

La modalidad de reparto (delivery) hasta las 0:00 hs., y retiro en locales de cercanía en el horario permitido para circulación de personas.

c) Salones de fiesta, discotecas y salones de baile: Únicamente podrán funcionar con la modalidad bar, con el límite de hasta 60 personas y sin utilización de pistas de baile o cualquier otro espacio destinado al mismo fin.

d) Ferias: sólo podrán funcionar las ferias locales y a cielo abierto.

e) Presencialidad escolar: mediante burbujas escolares, conforme al protocolo elaborado por el Ministerio de Educación.

f) Actividades deportivas: Sólo podrán  realizarse al aire libre. Las prácticas en equipo sólo podrán ser desarrolladas en espacios habilitados para cada disciplina específica.

 Los clubes, polideportivos, complejos públicos y/o privados podrán permanecer abiertos al solo efecto de dichas prácticas. No se autorizan las reuniones previas o posteriores dentro de las instalaciones de cada predio o institución, no podrán habilitarse vestuarios, quinchos o cantinas, no se autoriza la asistencia de público.

g) Gimnasios, centros de entrenamiento y afines: Únicamente podrán permanecer abiertos para entrenamiento individual, sin clases grupales. En el horario de 7 a 22 horas.

h) Celebraciones de culto: en espacios cerrados hasta el 30% de la capacidad.

i) Salidas de esparcimiento: Podrán realizarse en espacios públicos, al aire libre, en el horario autorizado para circular. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite de la jurisdicción del domicilio de residencia.

J) Turismo, Hotelería Y Prestaciones Turísticas Registradas: Con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la Resolución COE N° 63/2020, los pasajeros deberán completar el Certificado de Turismo a través del siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/circular/turismo.

En el artículo cuarto de la norma se establecen las pautas   para la circulación:

 Restricción de circulación: En el horario de 0.30 hs. a 06:00 hs. del día siguiente, las personas deberán permanecer en sus hogares.

  • Restricción de circulación interjurisdiccional: En el horario de 19.00 a 6.00 hs.  Solo podrán desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, y los  trabajadores de actividades habilitadas con modalidad especial,  siempre y cuando las mismas se desarrollen en otra jurisdicción, los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, las personas que se desplacen para vacunarse.
  • Permisos de circulación: Las personas exceptuadas para circular deberán gestionar el permiso único de circulación en la página web www.argentina.gob.ar o a través de la App Cuidar.

Por último, en su artículo quinto deja establecido que "el personal dependiente del Ministerio de Seguridad y/o demás organismos que lleven adelante el control de lo dispuesto en la presente resolución deberá remitir, de forma inmediata, constancia de supuesta infracción, captada a través de cualquier medio, incluso electrónico, a fin de dar actuación a la autoridad Judicial competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".

 Fuente: Comunicación Pública - Tucumán

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