LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO Y EL SISTEMA JUDICIAL

 

Uno de los mayores arquetipos al que nos vemos compelidas las mujeres es el de la maternidad, nos dicen madrazas si criamos solas, pero nada dicen de esos varones que se borran de la crianza y que en algunos casos ejercen violencia sobre su familia.

Escribe Julieta Pignanelli

En este siglo XXI gran parte de las mujeres jóvenes en las grandes urbes están pidiendo por la maternidad elegida. Desde que los métodos anticonceptivos para las mujeres irrumpieron en 1960, aprendimos a tener soberanía sobre nuestros cuerpos y nuestras decisiones en torno a cuando y con quien queremos maternar. Aún nos vemos inmersas en el sostenimiento de los trabajos de cuidado que realizamos en nuestra sociedad en soledad desde tiempos ancestrales, entre estas tareas de cuidado en las que los varones se podrían ocupar para lograr una sociedad mas igualitaria y justa, se encuentra el uso de los métodos anticonceptivos incluso quirúrgicos.

Hemos visto la magra cifra de vasectomías que se realizan en un distrito considerado progresista como la Ciudad de Buenos Aires. 

Estos son los fundamentos por los que una ley como la del cuidado integral durante el embarazo y la primera infancia es tan bien vista. Ahora vemos que la implementación de la ley 27.610 de Interrupción voluntaria del embarazo será resistida e incluso judicializada por algunos sectores de la sociedad. Hemos escuchado las felicitaciones por estas dos leyes de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos y a la vez la presentación judicial de distintos grupos en contra de la misma. Las razones de su constitucionalidad podemos encontrarlas en el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  de aborto no punible en caso de violación. Desde 1921, tenemos en nuestro código penal casos de interrupciones legales del embarazo y desde el año 2012 los protocolos para llevarlas a cabo. En cuanto al derecho al sostenimiento de la vida se habla de un criterio de ponderación para avalar la constitucionalidad de la maternidad elegida.

Estos criterios jurídicos nos resultan válidos para dejar de lado el punitivismo en esta materia y para la ampliación de derechos pero siempre tengamos en cuenta que este tema genera divisiones en nuestra sociedad, por las razones expuestas anteriormente en torno a la maternidad. Abogo por una implementación madura y responsable de esta ley que sin duda estimo se realizará de la mejor manera desde el Ministerio de Salud de la Nación.  Asimismo la ejecución de leyes como de Educación Sexual Integral y la ley Micaela de prevención de la violencia de género, nos llevaran por el buen camino de una sociedad más justa, igualitaria, con mejor acceso a la salud pública y a la justicia aun de las mujeres vulnerables.

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