Julio García, especialista en derecho indígena, resumió uno de los fallos más trascendentes sobre el tema |
En el caso Lakha Honhat, la Corte Intermaericana de Derechos Humanos les dio la razón a 132 comunidades originarias que reclamaban 400 mil hectáreas en el chaco salteño.
El caso Lakha Honhat (nuestra
tierra en wichi) es un histórico reclamo por 400 mil hectáreas en el chaco
salteño que 132 comunidades originarias ganaron en la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CoIDH) obliga al Estado argentino a materializar
derechos de los pueblos indígenas (PPII).
"Por primera vez se condena a nuestro país por la violación de derechos de
los PPII. El pasado 6 de febrero y después de varios decenios la CoIDH, dictó
un fallo favorable en materia de derechos territoriales que el Estado
debe efectivizar en cabeza de las comunidades demandantes, en un territorio,
único, indivisible e intransferible, escriturado y libre de pobladores no
indígenas", detalló Julio García al explicar el caso más importante de
todo el continente americano.
Agregó que la sentencia contiene una interpretación del artículo 26 de la
Convención Americana referida a Derechos Ambientales a favor de los PPII que es
"muy innovador," porque está "íntimamente interrelacionada con
el derecho al agua, a la alimentación y atravesado por la interculturalidad,
así lo expresa de manera amplia y razonable el fallo".
El fallo internacional tiene plazos "un máximo de seis años", subrayó
el abogado quien además recordó la legislación a la que Argentina está sometida
en cuanto a Tratados, Convenciones Internacionales de Derechos Humanos con
Jerarquía Constitucional (Art. 75 inciso 22) ; Convención Americana de Derechos
Humanos, Pactos Internacionales de Derechos Civiles entre otros, o la
Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
También la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial y supralegales como el Convenio 169 de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y la cláusula específica contenida en la Constitución
Nacional Art. 75 inciso 17, o las Declaraciones sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas de Naciones Unidas y Americana.
Por otra parte el especialista en derecho indígena remarcó el trabajo
universitario que se realiza desde la Cátedra Libre de Derecho Indígena
"Ricardo Altabe" en la Universidad del Nordeste (UNNE).
"En la Facultad de Derecho con dirigentes, miembros de pueblos indígenas
del NEA, cada vez más profesionalizados, logramos una serie de capacitaciones
en todo el territorio, con el apoyo del Centro de Estudios Judiciales y con el
Gobierno del Chaco en el 2012 realizamos el Segundo Congreso Internacional de
Derecho Constitucional Indígena con miles de asistentes y panelistas",
comentó.
García agregó que realizaron publicaciones sobre el congreso propiamente dicho
pero también sobre Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Género con "con
autores locales y el prólogo de la ministra de Mujeres y Género Elizabeth Gómez
Alcorta, la actuación de las distintas agencias judiciales y estatales en
crímenes de Mujeres Indígenas".
También contó sobre la profundización en Educación Bilingüe e Intercultural que
se desarrolla en la provincia del Chaco a la que definió como "una tarea
espectacular", con la creación de una Junta de Clasificación Bilingüe e
Intercultural y, la creación del Comité de Prevención de la Tortura y Penas
Crueles, que cuenta como vicepresidente al dirigente qom Egidio García.
Fuentes: Telam