Gómez Alcorta: “es una
prioridad de este gobierno reconocer los derechos de la población travesti
trans y garantizar su inclusión en el mundo laboral”
A través del decreto 721/2020 el presidente de la Nación, Alberto Fernández, estableció el Cupo Laboral en el sector público que garantiza un mínimo del 1% de la totalidad de cargos y contratos para personas travestis, transexuales y transgénero, en un hecho histórico que busca reparar una desigualdad estructural que existe en la sociedad respecto a la población travesti trans.
Para llevar adelante esta política se crea
una Unidad de Coordinación
Interministerial que estará a cargo del Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad (MMGyD) y que será integrada por la Secretaría de Gestión y
Empleo Público de la Nación de la Jefatura de Gabinete; el Instituto Nacional
contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Ministerio de
Educación para garantizar el cumplimiento efectivo del ingreso y permanencia en
los trabajos de este sector de la población.
“Existe en nuestra sociedad un patrón
sistemático de desigualdad que somete particularmente a las personas travestis,
transexuales y transgénero a una cadena de exclusiones y discriminación que
muchas veces se inicia en la niñez. Desde el Estado tenemos la obligación de
generar las condiciones para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la
igualdad de oportunidades. El Cupo Laboral Trans es un paso importante en ese
camino”, sostuvo la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación,
Elizabeth Gómez Alcorta.
En ese contexto señaló que las personas
travestis, transexuales y transgénero históricamente fueron criminalizadas por
códigos contravencionales y de faltas, y siguen en muchos casos siendo víctimas
de violencia institucional por lo que la responsabilidad del Estado es
ineludible. “A esto hay que sumar la expulsión histórica en los ámbitos
educativos, la dificultad en la obtención de trabajos formales y estables. Por
eso, esta normativa además de garantizar un piso mínimo de empleos para la
población travesti trans, atiende particularmente esta cadena de exclusiones”,
explicó.
Alba Rueda, subsecretaria de Políticas de
Diversidad del MMGyD afirmó que “las trayectorias de vida de las personas
travestis, transexuales y transgéneros están atravesadas por la
estigmatización, la criminalización y la patologización sistemática, tanto de
la sociedad como en las instituciones, para nosotras es central transformar el
patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión. Esta es una medida
fundamental que implementa nuestro gobierno, y es acorde a la demanda social de
las personas travestis y trans, puesto que es uno de los sectores más
postergados de nuestra sociedad debido a sistemáticas prácticas discriminatorias”.
El Decreto estipula que para asegurar el
cumplimiento del Cupo Laboral Trans, se hará una reserva de puestos de trabajo,
en cualquiera de las modalidades de contratación, que podrán ser alcanzados por
personas travestis y trans, sin importar si realizaron o no la rectificación
registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.
Por otra parte, para garantizar la igualdad
real de oportunidades, la normativa establece mecanismos para garantizar que
las personas aspirantes a los puestos de trabajo puedan completar sus estudios,
en los casos que los tengan incompletos, de modo de cumplir con la normativa
vigente en el empleo público en materia de formación educativa
obligatoria.
Por último, el Decreto también establece que
el MMGyD en forma conjunta con el Instituto Nacional de la Administración
Pública capacitarán a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo
Nacional, para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del sector
público se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de
género de las personas.
¿QUÉ?
▶ Se establece
el Cupo Laboral Trans. De esta manera se garantiza que un mínimo del 1% de la
totalidad de cargos y contratos del sector público nacional, en cualquiera de
las modalidades de contratación vigentes, serán ocupados por travestis,
transexuales y transgénero.
¿POR
QUÉ?
▶ Porque toda
persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal
digno y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
▶Porque es
necesario promover una medida que garantice la inclusión laboral que presenta
obstáculos mayores debido a las desigualdades que afecta particularmente a esta
población.
▶Porque las
personas travestis y trans han sido históricamente marginadas de los ámbitos
educativos y eso dificulta la obtención de trabajos formales y estables.
▶Porque el
Estado Nacional debe resguardar los derechos de toda la población,
especialmente aquella atravesada por una vulnerabilidad estructural.
¿ QUIÉNES
▶Travestis,
transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del
sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.
¿CÓMO
▶ Se
establecerán reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por
personas travestis, transexuales o transgénero.
▶Se garantizarán
los medios para finalizar la formación educativa obligatoria y la capacitación
a fin de adecuarse a los requisitos de los puestos de trabajo.
▶Se capacitarán
a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional, para asegurar que
la inclusión en los puestos de trabajo del sector público se realice en
condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las
personas.
▶Se crea, en el
ámbito del MMGyD, el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o
Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional
donde habrá constancia de:
✅ Los perfiles laborales de las personas
inscriptas;
✅ Los puestos de trabajo vacantes;
✅ Las ofertas de contratación de personal
disponibles;
✅ Cantidades de cargos cubiertos con personas
travestis, transexuales y transgénero.
▶ La inscripción
en este Registro no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso a
un empleo en el Sector Público por parte de esta población.
▶Se crea, en el
ámbito del MMGyD, la Unidad de Coordinación Interministerial cuyas funciones
serán:
✅ Elaborar el Plan de Implementación;
✅ Garantizar
los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento del cupo establecido;
✅ Garantizar
los espacios de educación necesarios para las personas que requieran completar
los estudios obligatorios, y las capacitaciones para el empleo y la formación
laboral;
✅ Promover
mecanismos de acompañamiento para la permanencia en el empleo;
✅ Proponer
guías de actuación y capacitaciones específicas para las áreas de gestión de
los recursos humanos para la prevención de comportamientos discriminatorios y a
fin de que se promueva el trato digno e igualitario;
✅ Promover
espacios de coordinación y participación de las entidades gremiales con
representación en el sector público;
✅ Promover
instancias de participación de las organizaciones de la sociedad civil con
competencia en la materia.
▶ La Unidad
de Coordinación Interministerial estará integrada por:
✅ Ministerio
de Las Mujeres, Géneros y Diversidad;
✅ La
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
✅ El
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;
✅ El
Ministerio de Educación;
✅ El
MMGyD podrá invitar a formar parte a otros organismos de la Administración
Pública Nacional en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de las
funciones que tiene asignadas.
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