Economía
Los Gobiernos de la UE ya pueden 'nacionalizar' empresas en apuros
Vía
libre definitiva a la nacionalización de empresas en la UE. La Comisión Europea
ya ha adoptado la modificación en las reglas sobre ayudas públicas que
permitirá a los Gobiernos entrar en el capital de empresas afectadas por la
pandemia, grandes y pequeñas, cotizadas o no. Ya hay una norma.
La norma que ha aprobado la Comisión Europea para permitir la entrada de los Estados en sus compañías, grandes y pequeñas, cotizadas o no, obliga a notificar a Bruselas las intervenciones superiores a 250 millones.
Esa norma, en vigor desde la primera semana de mayo, eleva los umbrales de notificación, de
forma que las intervenciones en empresas superiores a 250 millones deberán ser
comunicadas a Bruselas frente a los 100 millones que inicialmente contemplaba
la Comisión, a caballo entre lo que demandaba España, que sean lo más bajos
posibles, y los 500 millones reclamados por Alemania y Francia.
Asimismo,
el texto definitivo introduce la posibilidad de que los Estados ayuden también
a las empresas en forma de deuda subordinada. Las compañías intervenidas
tendrán prohibido repartir dividendos a sus accionistas, aprobar recompras de
acciones y otorgar bonus hasta que el Estado se haya desvinculado completamente
de las mismas. En este sentido, existirá una "limitación estricta" de
la remuneración de los directivos hasta que se haya amortizado el 75% de la
inversión estatal.
Bruselas
lleva semanas intentado aprobar esta excepción en su legislación sobre ayudas
públicas, pero las consultas que ha desarrollado con los Estados miembros
durante este tiempo ha retrasado su adopción formal. Finalmente, la normativa
incluye una serie de salvaguardas para "evitar distorsiones de la competencia
en el mercado único".
Salvaguardas
Así,
por ejemplo, la Comisión exigirá ajustes estructurales o de conducta comercial
para compañías que cuenten con una cuota de mercado significativa en al menos
uno de los mercados relevantes en los que operen, limitando los perjuicios a
los competidores.
También
establece la prohibición de adquirir más allá del 10% de empresas competidoras
o aquellas que se encuentran en mercados contiguos aguas arriba o abajo,
mientras la desinversión pública no supere un 75%.
Excepciones
No
obstante, se prevén excepciones cuando estas adquisiciones resulten
indispensables para el mantenimiento de las actividades. No se limitan las
fusiones. Además, se abre la puerta a que los países añadan otras condiciones
"para favorecer la transformación verde o digital de sus economías o
evitar la evasión fiscal".
Las
recapitalizaciones sólo tendrán lugar si "no hay disponible otra solución
adecuada" y los Gobiernos sólo podrán intervenir "para evitar el
sufrimiento social o fallos de mercado debido a pérdida masivas de empleo, la
salida de una compañía innovadora o sistémica o el riesgo de disrupción de un
servicio esencial".
La
ayuda debe limitarse a garantizar la viabilidad de la empresa y "no debe
ir más allá de lo necesario para restaurar la estructura de capital que tenía
el beneficiario antes del brote de coronavirus".
En
la misma línea, el Estado debe resultar "suficientemente remunerado"
por los riesgos asumidos en la recapitalización y el mecanismo para
garantizarlo debe "incentivar" a la empresa o a sus propietarios a
adquirir las acciones que previamente había comprado el Gobierno.
Las
vías de entrada de los Estados en las empresas previstas son el refuerzo
patrimonial mediante la emisión de nuevas acciones, ordinarias o preferentes, e
instrumentos híbridos de financiación de deuda que también podrían convertirse
en capital, a través de bonos convertibles, garantizados o no, o préstamos
participativos.
La
norma incorpora la posibilidad de que los Estados ofrezcan a las compañías deuda
subordinada en términos favorables. Esto se refiere a instrumentos de deuda que
estén subordinados a acreedores privilegiados en el caso de insolvencias y
complementa la herramienta del Marco Temporal que incluye deuda sénior. La
deuda subordinada no puede ser convertida en capital mientras la empresa
atraviese dificultades.
Las
compañías que sean recapitalizadas y los Gobiernos deben establecer una
"estrategia de salida", en particular en el caso de grandes
sociedades. Si la salida del Estado está en duda seis años después de la
nacionalización en el caso de empresas cotizadas, y hasta siete para el resto,
tendrá que trasladarse a Bruselas un plan de reestructuración.
Intereses crecientes
Para
incentivar la reprivatización, se fijan unos intereses crecientes que habrá que
pagar al Estado. En el caso de los instrumentos híbridos, fluctuarán entre 250
puntos básicos -más el índice Ibor a un año- en el primer año y 950 puntos -un
9,5%- el octavo año y sucesivos.
La
recompra exige pagar el importe de las aportaciones públicas más el equivalente
a los intereses anuales establecidos para los híbridos más 200 puntos básicos
hasta el séptimo año, sobreprecios que resultan algo más bajos para pymes.
Además,
para las participaciones directas en el capital, la Comisión establece que si
en cuatro años y seis años el Gobierno no se ha desprendido de al menos un 40%
del paquete que obtuvo con su inyección, recibirá un porcentaje de títulos
liberados adicional como mínimo del 10% de la participación que aún conserve, o
un incremento equivalente del precio de recompra.
Las
empresas recapitalizadas no podrán utilizar la ayuda para apoyar la actividad
económica de otras sociedades asociadas que estuvieran en dificultades antes
del 31 de diciembre de 2019.
Las
excepciones que Bruselas ha ido aprobado a las normas de ayudas públicas
europeas estarán vigentes hasta diciembre de 2020, pero las correspondientes a
recapitalizaciones de empresas gozarán de un periodo superior, hasta junio de
2021.
La
Comisión incluye medidas en pos de la transparencia, como que los Estados
miembros deberán publicar detalles de la identidad de las compañías que han
recibido ayuda y las cuantías en los tres meses siguientes a la
recapitalización. Las beneficiadas que no sean pymes están obligadas a publicar
información sobre el uso que hacen de la ayuda, también en los relativo a su
aplicación verde y digital.
La norma entraña una serie de riesgos para
España. El Gobierno es consciente de que los países con más músculo financiero
pueden apoyar a sus empresas de una forma más generosa que otros. A ello se
suma el riesgo de deriva nacionalizadora y de intervención por parte del
Ejecutivo en la gestión de las empresas.