Senador José Alperovich |
Alperovich no retornará al Senado de la Nación, al menos por el momento. Así lo informó el bloque del Frente de Todos, espacio político al que pertenece el ex gobernador de la Tucumán. Este 26 de mayo vencía su licencia sin goce de sueldo solicitada en el Congreso de la Nación para abocarse a su defensa en la causa penal que lo investiga por presunto abuso sexual con acceso carnal contra su sobrina. Piden su remoción.
"El Bloque de Senadoras y Senadores del Frente de Todos comunica que el Senador José Alperovich no se reincorporará a la Cámara Alta y seguirá con su licencia abocado en su defensa en la causa que es de público conocimiento", sostiene el escueto comunicado del oficialismo, en donde se hace hincapié que "el tema en cuestión debe ser resuelto en el marco de la Justicia y en pleno respeto del Estado de Derecho". El documento lleva las firmas del presidente y de la vicepresidenta del bloque del Frente de Todos en el Senado, José Miguel Ángel Mayans y Anabel Fernández Sagasti.
En las últimas horas, la atención se había concentrado sobre el futuro de Alperovich en el Senado, debido a que las causas que se tramitan de manera paralela en los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires y de Tucumán no registraron mayores avances en los últimos seis meses. El letargo de la causa se vio acentuado aún más con la cuarentena que rige en todo el país desde el pasado 20 de marzo.
En Capital Federal, el último movimiento de importancia en la causa data de comienzos de año. Fue cuando el juez de Instrucción Osvaldo Rappa ordenó la realización de una inspección ocular en el departamento de la lujosa torre Zen City, de Puerto Madero, propiedad de Alperovich, que fue citado por la joven denunciante como uno de los lugares en los que sufrió ataques sexuales entre 2017 y 2019.
En Tucumán, en tanto, el 21 de abril pasado se reanudaron las audiencias a través de 'Zoom', plataforma a través de la cual declararon 30 testigos hasta el 07 de mayo. Desde la defensa de la supuesta víctima de abuso, celebraron la reanudación del juicio mediante un comunicado, aunque también cuestionaron que los primeros convocados a declarar fueron los testigos aportados por los abogados de Alperovich.
En una nota a Cristina, ABOFEM pide apartamiento preventino y remoción del Senador Alperovich
Tambien en el día de ayer, comenzó a circular una nota, dirigida a Cristina Fernández en su carácter de presidenta del Senado, escrita por la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM), en la que tras desarrollar numerosos argumentos jurídicos y administrativos, se solicita el apartamiento preventivo, seguido de la remoción al cargo como de senador nacional, de José Alperovich.
El texto de la nota, es el siguiente:
El texto de la nota, es el siguiente:
Buenos Aires 26 de Mayo de 2020
A la Presidenta del Honorable Senado de la
Nación.
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
S___________________________D
Con motivo de
lo que es de público conocimiento el Sr. Alperovich José Jorge solicitó
Licencia Sin Goce de Haberes con fecha 25 de Noviembre de 2019 (Expte
3311/2019) y la misma se encuentra a término. Lo que motivó dicha licencia fue
las denuncias que se encuentran en curso en Tucumán bajo los autos “Alperovich
Jose Jorge s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART 119 3er Párrafo
(Expte 80772/2019) y la causa que tramita en CABA por el mismo delito (Expte
86765/2019)
Venimos formalmente y colectivamente a manifestarnos, frente al presunto
regreso de Alperovich a sus funciones como legislador por la Provincia de
Tucumán.
I. Legitimación
Activa
Fundamos nuestra presentación en los artículos 14, 18 y 33 de la Constitución
Nacional Argentina que garantiza –entre otros derechos- que todos los
habitantes de la Nación gocen de los derechos a peticionar a las autoridades y
al debido proceso.
Principalmente en el Art 22 de Nuestra Carta
Magna “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes
y autoridades creadas por esta Constitución” (…) Articulo que hace
referencia a nuestro sistema
representativo, es decir, el Pueblo delega su soberanía en personas elegidas a
través del voto popular. Es importante enmarcar la delegación de soberanía, no
solo como un acto que se perfecciona a través del VOTO, sino que entendemos que
quienes ocupan cargos representativos, en este caso en el PODER LEGISLATIVO, en
la Cámara de Senadores, debe verse reflejado de principio a fin en sus
funciones. He aquí la gran preocupación
de las firmantes, como la sociedad toda, frente a esa representatividad,
que es inseparable la persona del cargo, en el caso de referencia del
legislador
Alperovich José Jorge, dado
que nos encontramos frente a un legislador acusado de ABUSO SEXUAL AGRAVADO en Tucumán y en Ciudad de Buenos Aires, donde
es IMPOSIBLE dejar pasar ese hecho, porque si bien no se relaciona con su banca
como legislador, si se relaciona con sus convicciones, con su percepción de la
realidad y su posición de poder frente a
las mujeres. Es intolerable para toda la comunidad de mujeres y disidencias, el
encontrarnos con legisladores que definen nuestro destino democrático
manifestado en la elaboración de las normas,
que ese puesto sea ocupado por un legislador que viola la CONSTITUCION
y LOS TRATADOS INTERNACIONALES, con el
terrible agravante de estar acusado de la comisión de delitos en forma
reiterada contra la integridad sexual.
Hoy felizmente nos encontramos con una
mayor difusión y cumplimiento de la Ley Micaela en todo el territorio
argentino. En este sentido, la aplicación de la perspectiva de Género no se
agota en la implementación teórica de la misma sino también en su aplicación
práctica y cotidiana, entiéndase que la reproducción de estereotipos, donde
ocupan las esferas de poder personas como Alperovich, es NO APLICAR PERSPECTIVA
DE GENERO.
II FUNDAMENTOS
1)-El Estado argentino incorporo al sistema jurídico La ley 26485 “Ley
de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (B.O. 14/04/2009) y
su Decreto Reglamentario 1011/2010 (B.O. 20/07/2010) está basada principalmente
en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (ratificada por ley 24.632, B.O. 9/4/1996),
(Convención de Belem do Pará), en la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas, 1979, ratificada
por ley 23.179 (B.O. 03/06/1985; incorporada a la Constitución Nacional por
art. 75 inc. 22) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones
Unidas, ratificada por ley 23.849 (22/10/1990); art. 75 inc. 22 CN). Es una ley de derechos humanos. Al
respecto, la convención interamericana citada, en su Preámbulo afirma: “…que la
violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y
las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el
reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades…” “…es una
ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres...” “…la eliminación de la violencia contra la mujer es condición
indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria
participación en todas las esferas de la vida…”
El
ESTADO es responsable por la comisión de
violencia que sea ejercida por acción u omisión… con lo cual consideramos que
es de vital importancia que sea el mismo ESTADO, quien tome las medidas
pertinentes para el APARTAMIENTO PREVENTIVO DEL Sr Alperovich José Jorge ya que
su regreso a su puesto como Funcionario público, como legislador atenta contra
la ley 26.485.
Que
un legislador que es acusado de abuso sexual, se encontrara sesionando, ¿acaso ese no es un acto
extremadamente violento? El Estado al
tolerarlo, ¿no estaría reproduciendo prácticas que por omisión son violentas?
El
art 4 de la norma citada sostiene que
“Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u
omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en
el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad,
dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como
así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el
Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la
presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica
discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. A su
vez en el art. 5.3 establece que la violencia sexual es: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de
la mujer de decidir voluntariamente acerca
de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la
fuerza o intimidación, incluyendo la
violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la
prostitución forzada, explotación,
esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. Y en su art. 5.2 que la
violencia psicológica es: La que causa daño
emocional y disminución de la autoestima o perjudica
y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus
acciones, comportamientos, creencias y
decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento,
restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización,
vigilancia constante, exigencia de obediencia
sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización,
explotación y limitación del derecho de circulación
o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación)”
2)- El Art 66 de nuestra Constitución Nacional esboza” Cada
Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a
cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus
funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su
incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno
sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que
voluntariamente hicieren de sus cargos.”
Con énfasis fundamos la presente en otra
norma fundamental, amparándonos en lo previsto por nuestra Carta Magna, deteniéndonos en lo siguiente: (…) “en el
ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral
sobreviniente a su incorporación”
Es un hecho gravemente reprochable, además
de sobreviniente que encuentra al accionar de Alperovich por las acusaciones de
comisión de delitos contra la integridad sexual de su sobrina, no es un detalle
menor que la misma trabajaba con él, lo cual agrava aún más, el hecho aberrante
del abuso sexual, ya que pone de
manifiesto con más énfasis que su comportamiento en su ámbito de trabajo es
atravesado por su forma de concebir a la mujer como un objeto siendo pasible de
ultrajar, abusando sexualmente y psicológicamente de ella.
Lamentablemente dicha aclaración, nos
parece necesaria hacerla, porque todavía
nos encontramos con argumentos que dejan en el fuero privado de las
personas al abuso sexual, (desde el punto de vista moral).
Siguiendo en este orden de ideas, el art 66
plantea: “Cada Cámara dicta su propio reglamento interno, el cual contiene las
reglas de funcionamiento de cada Cámara, sus sesiones, debates y votaciones, el
ingreso de sus miembros”
Como así también cuentan con el privilegio del poder disciplinario”
para con sus miembros a saber:
Corrección disciplinaria durante la labor
parlamentaria: Que apunta a la corrección de la
conducta indebida ( altas menores).
Remoción: Se
podrá remover del cargo a un legislador cuando:
por problemas físicos o MORALES, entiéndase morales, el tener una vida inmoral que lo haga indigno
del cargo.
¿Acaso no es inmoral, que Alperovich esté
siendo acusado penalmente de abuso
sexual
AGRAVADO?
Creer que el Abuso, se agota en el hecho
en sí mismo, seria no entender que los abusos sexuales más allá de perpetrarse
en la mayoría de los casos en ámbitos intrafamiliares, llevan consigo abuso de
poder, abuso de confianza, violencia psicológica. En los casos ut spra
mencionados también nos encontramos en todo el acto abusivo, la violencia
laboral.
¿Es necesario algún argumento más, para
considerar los actos de Alperovich como una elección de vida inmoral?
Sin duda la continuación en su cargo es un
hecho de violencia, que pone en peligro
a las demás trabajadoras del Poder Legislativo. El abuso sexual no es un hecho
aislado, es la manifestación de este legislador hacia las mujeres, es hacer uso
de su poder como funcionario público para violentar a las mujeres.
Extraemos al presente las
definiciones en el Derecho Penal Internacional
Del abuso sexual como lo define nuestro Art 119 Código Penal, y
Sgtes, denominado en otros
ordenamientos jurídicos como Violación a
saber: estipulan que los actos sexuales especificados constituyen el delito de
violación no sólo cuando están acompañados
de fuerza o amenaza de fuerza, sino también en presencia de otras circunstancias específicas. Estas circunstancias
incluyen que la víctima sea puesta en un
estado en el que no pueda resistir, que estuviese particularmente vulnerable o
que fuese incapaz de resistir debido a una
discapacidad física o mental, o porque fue inducido/a
al acto por sorpresa o distorsión.
Los códigos penales de
varias jurisdicciones en Europa continental contienen disposiciones de este tipo. El Código Penal suizo estipula que
cualquiera que obligue a una mujer a tener
relaciones sexuales “en particular por medio de amenazas o violencia, presionando psicológicamente a la
víctima o volviéndola incapaz de resistir”
comete una violación. La disposición sobre la violación en el Código Penal de
Portugal contiene una referencia similar, en la
que el perpetrador no le permite resistir a
la víctima. La disposición relevante en el Código Penal de Francia define la
violación como “cualquier acto de penetración
sexual de cualquier naturaleza cometido
mediante la violencia, la coacción, amenazas o sorpresa […]” (Sumarios de
Jurisprudencia/Violencia de Género 2da.ediciónactualizada, CEJIL, Compilado
Liliana Tojo)
Dentro los delitos contra la integridad
sexual, además del acto sexual en sí, hay otros elementos y modalidades de
violencia contra la mujer, y es en este sentido entendemos que nos encontramos
frente a este supuesto del art 66 de nuestra Constitución Nacional, y que en su
análisis nos permite afirmar que Alperovich se encuentra dentro de los supuestos enunciados.
Facultando a las Cámaras, como parte de
la labor parlamentaria a establecer la
remoción de un legislador o legisladora, por la causal de llevar actos
inmorales de vida que lo hagan indigno para el cargo.
Siendo EVIDENTE e INMORAL el accionar de
Alperovich es que venimos como ciudadanes a requerir a las autoridades que se
apliquen los mecanismos, que ut supra mencionamos para su APARTAMIENTO
PREVENTIVO seguido de su REMOCION AL CARGO COMO SENADOR NACIONAL, por
encontrarse bajo los supuestos manifestados, que prevé el art 66 de la CN.
Por
último es de vital importancia que el
Convenio 190 OIT sea ratificado por nuestro ordenamiento jurídico, el
mismo sanciona expresamente el acoso y
la violencia sexual en el ámbito del trabajo.
Ratificar la Norma es darle visibilidad y
que el Estado argentino se comprometa a su erradicación.
El compromiso del actual Presidente de la
Nación, por su ratificación tuvo lugar en la Apertura del Periodo Ordinario 138
(01/03/2020)
Citamos al presente, un fragmento del
comunicado de la denunciante de Alperovich, admiramos su fuerza y su poder de resiliencia. Nos
recordamos una vez más que no estamos solas.
(…)Para mayo del 2019 no podía cumplir con mis responsabilidades laborales
diarias, no estaba conectada a nada ni a nadie. Me sentía totalmente ausente,
perdida, haga lo que haga o esté donde esté, hasta que llegó el día en el que
directamente no pude siquiera levantarme de mi cama para ir a trabajar, ya no
podía más. Anuncié mi falta y junté fuerzas toda esa mañana para animarme a
hablar con él. Por primera vez me sentí con las herramientas para cuidarme de
la situación, yo ya estaba rota y no tenía nada que perder, a partir de ese
momento se trataba de empezar a conceptualizar, llamar a los hechos y a las
personas por su nombre. Empecé por elegir un ámbito de seguridad para mí al
reunirme con él. Decirle a mí abusador que no podía continuar porque necesitaba
alejarme de él para sanarme del dolor que me había causado por lo que me había hecho,
era una conversación difícil de afrontar. Por eso elegí que fuera en su casa,
donde estaría su familia circulando y donde sentí que ante el rompimiento de mi
silencio su reacción debía ser controlada y podría salir de ahí a salvo. El 24
de mayo de 2019 mi cuerpo, mi conciencia y mi entereza para enfrentarlo me
sacaron de ahí para siempre. No necesito que nadie me diga que José Alperovich
cometió actos de abuso contra mi integridad física, sexual y psicológica para
que sea cierto, yo sé que es cierto, lo viví, me pasó a mí. Elegí elevar mi
caso a la Justicia, a pesar de lo difícil que es llevar a cabo una denuncia,
por mi necesidad de poner las cosas en su lugar y de decirlas para liberarme de
su carga. Creo que legal y socialmente es el lugar en el que le corresponde
estar y ser tratado. A nivel personal, trabajo mi recuperación tanto en terapia
formal como en otros espacios de ayuda. No le estoy haciendo esto a nadie, ni
mucho menos soy una mujer instrumentalizada por nadie, me estoy curando a mí. Arribo
una vez más al fin de todo este profundo y doloroso camino: SANAR. Celebro mis
avances y continúo para despojarme de este daño que me arrolló y del cual
lamentablemente fui víctima pero con la absoluta convicción de que se puede
sanar”
Ningún Abusador,
ni femicida nos representa
Las abogadas de ABOFEM están promoviendo la firma de esta nota, para ser presentada en el Senado.