La denuncia sostuvo que los hechos ocurrieron en 2014 mediante tocamientos de índole sexual reiterados, acreditados por el testimonio del menor en Cámara Gesell y por informes médicos y psicológicos incorporados a la causa.
En 2021, la Cámara Penal Conclusiones del Distrito Centro Judicial de Capital de Tucumán había impuesto la pena por abuso sexual agravado por el vínculo y la convivencia, en una decisión dividida.
Luego, en 2022, la Corte tucumana anuló el fallo. La víctima y la fiscalía recurrieron a la Corte Suprema nacional que, en 2023, dejó sin efecto esa anulación al recordar la obligación de velar por el interés superior del niño y evitar cualquier revictimización.
En 2024, el máximo tribunal provincial intervino nuevamente y confirmó la condena, al considerar debidamente evaluados los elementos de cargo y descargo y rechazar los argumentos de la defensa.__IP__
La defensa presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema nacional, objetando la actuación de los médicos y señalando una supuesta influencia en la declaración del menor, además de insistir en la aplicación del principio in dubio pro reo.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la apelación por incumplimientos formales establecidos en la acordada correspondiente, por lo que la sentencia de 10 años de prisión quedó firme ]]>
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