LIMITARON LAS OPERACIONES CON DÓLARES FINANCIEROS PARA GRANDES INVERSORES LOCALES Y EXTRANJEROS

 

La disposición de la Comisión Nacional de Valores es de carácter “transitorio” y busca “mejorar la regulación del mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva”. La CNV restringió a $ 100 millones diarios las operaciones de inversores extranjeros y grandes firmas locales. Se limita así la adquisición de dólares financieros, a través de la Resolución General 981/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La medida “alcanza únicamente a los grandes inversores y no afecta a la enorme mayoría de usuarios de dólares financieros y pequeños inversores”

A partir de la modificación normativa de este miércoles, los inversores extranjeros –ya sea empresas o personas humanas- que no son agentes de valores y operan con CDI (Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior) sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios.

Estas operaciones deberán ser informadas al intermediario local –una sociedad de bolsa (ALyC), un Agente de Negociación (AN) o un Agente de Corretaje de Valores Negociables (ACVN)- con cinco días hábiles de anticipación y por hasta $ 100 millones diarios.

Estos intermediarios deberán remitir esta información, con carácter de declaración jurada y cinco días hábiles de anticipación, a la CNV.

Las sociedades de bolsa del exterior –las cuales operan por cuenta y orden de clientes argentinos- también estarán abarcadas por las mismas restricciones: no podrán superar el monto máximo diario de $ 100 millones por cada uno de sus clientes y estarán obligadas a informarle a la CNV con cinco días de anticipación.

En tanto, las sociedades de bolsa del exterior que operan por cuenta propia y con fondos propios –no por orden de terceros- deberán avisar con cinco días hábiles de anticipación cuando operen diariamente por más de $ 100 millones.

En lo que respecta a los inversores locales que poseen CUIT, aquellos que operan por cuenta y orden de terceros tendrán un tope de operación de $ 100 millones diarios, restricción que no abarca a los que operan por cuenta propia y con fondos propios.

Los inversores locales que operan por orden de terceros deberán informar con cinco días hábiles de antelación estas operaciones a la CNV a través de las sociedades de bolsa, detallando quién es el tercero para el que operan; mientras que aquellos que operan por cuenta propia deberán avisar con el mismo plazo de antelación aquellas operaciones superiores a $ 200 millones, pese a no tener restricción para operar con dichos montos.

Por otra parte, la CNV dispuso que las carteras propias de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y los Agentes de Negociación (AN) podrán saltar los plazos de permanencia cuando realicen operaciones de venta con liquidación en dólares en ruedas de negociación bilateral, siempre y cuando posteriormente apliquen esos dólares a la compra de activos y su posterior venta de pesos, es decir, cuando comiencen la operación en pesos y la finalicen en pesos.

La disposición es de carácter “transitorio” y fruto de un convenio de colaboración e intercambio de información entre el regulador bursátil, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración de Ingresos Públicos (AFIP).

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