ELECCIONES 2023: ¿CUÁNDO COMIENZA LA VEDA ELECTORAL EN TUCUMÁN?

 

Teniendo en cuenta que las próximas elecciones tendrán lugar el domingo 22 de octubre, la veda electoral comenzará a partir de las 8 de la mañana del viernes 20 de octubre.

 

La veda electoral -- de acuerdo al Código Electoral de la Cámara Nacional Electoral-- debe comenzar, en Tucumán, 48 horas antes del inicio de los comicios y finalizar tres horas después del cierre de la jornada electoral.

 

La mayoría de estas restricciones están vinculadas a eventos multitudinarios y a la venta de bebidas alcohólicas.

 

Veda electoral es un concepto legal que implementa determinadas  restricciones  prohibiciones para evitar que el voto se vea influenciado por propaganda política.

 

 

A partir del  viernes  hasta las 21 del domingo de las elecciones hay diferentes tipos de prohibiciones, las que variarán dependiendo del horario y la proximidad de la apertura de los comicios. Por ejemplo: a partir de las 48 horas previas queda prohibido publicar encuestas preelectorales, pero recién 12 horas antes se restringirá la venta de alcohol.

 

Actividades no permitidas en el contexto electoral  

·         Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.   

·         Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.  

·         A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.  

·         Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.  

·         Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.  

·         Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.


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