Comprende obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30 de abril del 2023 de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI - Comunas Rurales, Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y Tasas Retributivas de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas.
Daniel Altoni, jefe del Departamento Técnico Tributario de la DGR,
explicó que “nuevamente el Poder Ejecutivo prorrogó el plan de facilidades de
pago que estaba vigente hasta agosto, prorrogándolo hasta el 30 de septiembre.
Esto va a incluir las deudas que venzan hasta el 30 de abril del 2023 de todos
los tributos cuya percepción, fiscalización y control se encuentren a cargo de
la DGR”.
Entre las características principales del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, dictado en uso de las facultades previstas por los artículos 43 y 90 del C.T.P, destacan:
Deudas comprendidas:
Obligaciones
tributarias vencidas y exigibles al 30/4/2023 de los impuestos sobre los
Ingresos Brutos, para la Salud Publica, Sellos, Inmobiliario, Cisi Comunas
Rurales, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa
Retributiva de Servicios y Tasa de Justicia incluyendo sus intereses, recargos
y multas. Vigencia para el acogimiento: hasta el 30/09/2023.
Modalidad para el acogimiento: Únicamente a
través de la página Web de la DGR y mediante el uno de clave fiscal otorgada
por la AFIP.
Condiciones: tener cumplidas
y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del
1/5/2023 hasta el momento del acogimiento al plan.
Es decir, los anticipos 4-5-6-7 y 8/23 de los
impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, y las cuotas
5-6-7-8 y 9/2023 de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados.
Beneficios:
- Intereses: Reducción del 100% de los intereses
devengados con anterioridad al 31/12/2020.
Asimismo se prevén las siguientes
reducciones:
70% por pago al contado, 50% mediante pagos parciales
y 60% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de
febrero de 2024, inclusive.
Multas:
Importantes beneficios de reducción y remisión según
el estadio procesal en que se encuentren. Respecto de las prórrogas anteriores
se incrementan beneficios de reducción.
Cantidad e importe de pagos parciales o
cuotas:
El vencimiento del primer pago parcial opera el
16/10/2023.
Felipe Carrizo de la División
Normas Tributarias del Departamento Técnico Tributario de la DGR informó: “La
DGR pone a disposición su sitio web donde puede realizar un sin número de
trámites como el acogimiento al plan de facilidades de trámites con su CUIT y
Clave Fiscal. También el contribuyente puede imprimir las respectivas boletas
de pago para cumplir con la condición o emplear los botones de pago. O,
inclusive, imprimir boletas y dirigirse a las bocas de cobranza como Banco
Macro, Banco Santiago del Estero, Caja Popular de Ahorro, Rapi Pago y Pago
Fácil.
Otra facilidad a disposición, respecto del impuesto
Inmobiliario y de Automotores y Rodados es que pueden hacer el pago sin tener
la boleta física en una sede de Rapi Pago o Pago Fácil indicando el impuesto
que deseen pagar, la cuota y el número de padrón o dominio.
Para concluir, desde la DGR recuerdan a los
contribuyentes el beneficio con el pago a través de sesión de haberes o débito
en caja de ahorro o cuenta corriente, de un 8,33% en cada cuota que abonen a
través de esos medios. Y la bonificación del 100% de la cuota 12 cuando se
pagan en tiempo y forma las 11 primeras cuotas de los impuestos Inmobiliario y
a los Automotores y Rodados.
También en la web se pueden realizar un sin número de
trámites como la presentación de expedientes a través de nuestra Mesa de
Entradas Virtual, presentaciones de Declaraciones Juradas de impuestos Ingresos
Brutos, Salud Pública y Sellos, esto se realiza a través de la modalidad
aplicativos webs.