EL ABUSO INFANTIL TIENE CONDENA SUPREMA

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó vigente la condena a Guillermo Ernesto Gray, exdirector de obras públicas de Tucumán, por abusar sexualmente de su nieto.

El máximo tribunal anuló esta semana un fallo de la justicia tucumana que dejó sin efecto la condena de 10 años de prisión para el ex director de obras públicas de Tafí del Valle durante la gestión de José Alperovich, Guillermo Ernesto Gray, por abuso sexual.

En la causa “Recurso de hecho deducido por la querella en la causa G., G. E. s/ abuso sexual agravado por la convivencia y el parentesco causa n° 19837/14”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó vigente la condena impuesta a Guillermo Ernesto Gray, exdirector de obras públicas de la localidad de Tafí del Valle por abusar sexualmente de su nieto.

El exfuncionario había sido condenado a diez años de prisión por la Sala I de la Cámara Conclusional Penal de San Miguel de Tucumán, por el delito de abuso sexual  agravado por el vínculo y por la relación de convivencia preexistente. 

Como última instancia provincial, la Corte de Tucumán había anulado la condena de la Sala I de la Cámara Penal de San Miguel de Tucumán contra Gray por el abuso sexual de su nieto. Pero el padre del menor, que actuó como querellante, apeló la decisión y la causa llegó al máximo tribunal del país.

 

La Corte de Tucumán había considerado que la Sala que dictó esa decisión había incumplido con el procedimiento de deliberación y decisión previsto en el código procesal provincial.

Señaló que 2 jueces se pronunciaron sobre la totalidad de las cuestiones planteadas, mientras que el 3ro omitió expedirse sobre alguna de ellas.

 Por ello, declaró la nulidad de la condena y remitió las actuaciones para que, previo debate, otro tribunal dictara un nuevo pronunciamiento.

Por eso el martes de esta semana la Corte Suprema de la Nación anuló la sentencia de Tucumán y mandó a dictar un nuevo fallo.

El fallo destacó que se debe poner de relieve “el deber de los jueces de adoptar las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito y procurar que el daño sufrido por la víctima no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia, asegurando que en todas las fases del procedimiento penal se proteja su integridad física y psicológica”.

El padre del menor, que se presentó como querellante en la causa, presentó un recurso extraordinario en contra de la decisión de la Corte local El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la sentencia de la corte tucumana y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento

Los ministros ponderaron el dictamen del MPF que recordó que “los jueces, a quienes la Convención sobre los Derechos del Niño dirige una petición expresa de atender el interés superior del niño, no pueden dejar de ponderar en cada caso cuándo la prevención del daño es preferible a la reparación ulterior y que la consideración del interés mencionado debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que involucran a menores, incluida la Corte, proporcionando un parámetro objetivo, debiendo atenderse primordialmente a aquella solución que les resulte de mayor beneficio”.

En este caso, “esta pauta ha sido desconocida por el aquo,  pues si bien luego de anular la sentencia y el debate, exhortó a los jueces a realizar el nuevo juicio de manera urgente y sin dilaciones indebidas, evitando llevar a cabo cualquier medida revictimizante que pueda poner en riesgo la salud psico-física y emocional del menor víctima, olvidó que como todo tribunal del país también estaba obligado a aplicar el principio del interés superior del niño, el cual no ha sido objeto de consideración alguna en su decisión”, entendió Casal.

El fallo destacó que se debe poner de relieve “el deber de los jueces de adoptar las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito y procurar que el daño sufrido por la víctima no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia, asegurando que en todas las fases del procedimiento penal se proteja su integridad física y psicológica”.

 Los jueces que emitieron la condena original son Emilio Páez de la Torre, Wendy Kassar y Fernanda Bahler. La condena se basó en la culpabilidad del arquitecto por el delito de abuso sexual agravado por el parentesco y la convivencia, lo que se agravó aún más debido a su extensión en el tiempo y a la naturaleza gravemente ultrajante de los actos.

Gray ejercía el cargo de Director de Obras Públicas en la localidad de Tafí del Valle durante el gobierno de Alperovich. Este cargo otorgaba un elemento perturbador a la situación, dado el abuso de poder que se alega cometió el condenado.

El caso ha sido particularmente traumático para la víctima, ya que el nieto fue citado 37 veces a declarar, reviviendo de manera repetitiva el infierno que vivió a manos de su propio abuelo.

Como se recordará, los abogados de Gray, durante el juicio realizado en el 2019, fueron Facundo Maggio y Nadia Orce, ambos vinculados a la defensa de acusados por delitos de lesa humanidad en Tucumán.

 

Fuentes: https://www.diariojudicial.com/ ; https://www.elocho.tv; https://tn.com.ar/    

Compartilo:

 
Copyright © Metropolitana 93.5 | La Autentica | Tucumán. Designed by ORUASI OddThemes | Distributed By ORUASI