La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal
y Correccional negó el pedido de esa medida formulado por la defensa del
exgobernador de Tucumán porque no está previsto en la jurisdicción del hecho.
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
(CNCCC) rechazó este martes que el exgobernador de Tucumán, José
Alperovich, sea juzgado por ciudadanos en la causa en la que está acusado
de violación y abuso sexual de una sobrina.
La
Sala de Turno de la CNCCC ratificó lo decidido meses atrás por el Tribunal Oral
en lo Criminal y Correccional 29, y declaró inadmisible la pretensión de la
defensa tendiente a que se aplique el procedimiento de juicio por
jurados previsto en la ley 6451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al desestimar el recurso de casación se consideró que esa ley local establece
la obligatoriedad de ese tipo de juicios "para delitos cometidos en esa
jurisdicción", y "cuya pena máxima sea igual o
superior a 20 años de prisión".
Los camaristas Pablo Jantus y Eugenio Sarrabayrouse consideraron que la norma
no solo no resulta aplicable para los tribunales nacionales con asiento en la
Capital Federal, "sino que tampoco comprendía supuestos como el presente, en
razón de la pena prevista para los delitos que se le atribuyen a
Alperovich".
De acuerdo a constancias de la causa, el exgobernador está acusado por "abuso
sexual cometido en tres oportunidades, los últimos dos en grado de tentativa, y
seis hechos de abuso sexual con acceso carnal".
Alperovich está acusado de abuso sexual cometido en tres
oportunidades y de seis hechos de abuso sexual con acceso carnal.
La Sala de Turno de la CNCCC recordó, además, que los delitos
que se atribuyen a Alperovich no están incluidos en ninguno de los
acuerdos de transferencias al ámbito local y que si bien
el traspaso no se había completado, no se debía suplir desde el Poder Judicial.
Jantus y Sarrabayrouse aclararon también que, como se había decidido en
instancias anteriores, tampoco correspondía que un tribunal
nacional aplicara una ley de otra jurisdicción.
"Este Tribunal - remarcaron- no está habilitado (carece de competencia) para
aplicar una ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y
"está claro que resulta prácticamente imposible establecer mediante una
sentencia y para un caso particular el juicio por jurados".
Fuente: Telam