AUN APAGADO EL RADAR INGLES, EN TIERRA DEL FUEGO, PODRÍA ESTAR FUNCIONANDO

 

El Ministerio de Defensa pide cortar las conexiones de Internet y de energía eléctrica. 30 puntos para conocer los actores nacionales y provinciales que han puesto en peligro la soberanía y la seguridad de la Nación, en uno de los mayores actos de traición a la Patria luego de la guerra de Malvinas.

Tiene el potencial de configurarse como blanco estratégico en caso de conflicto militar extraterritorial, llevando a Tolhuin de la máxima tranquilidad al más alto nivel de riesgo.

Este miércoles 2, un día después que se conociera la nota enviada por el Ministro de Defensa, Jorge Taiana, al Jefe de Gabinete de Ministros Agustín Rossi, por la que se solicitaba “la cancelación y suspensión definitiva a la instalación” del radar de LeoLabs Argentina S.R.L, en la localidad de Tolhuin, “por vulnerar la seguridad nacional y ser incompatible con la Directiva de Política de Defensa Nacional”; tomó estado público el  informe completo de 23 páginas, elaborado por el INVAP, la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Contralor de Material de Defensa y la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar.

Se trata de un documento único y lapidario, que se considera desnuda a los principales organismos nacionales y de la provincia de Tierra del Fuego, involucrados en atentar contra la soberanía nacional y el sistema de defensa de la Nación, a favor de los intereses británicos y de OTAN, dice la nota periodística del sitio https://agendamalvinas.com.ar/  .

El sitio "Agenda Malvinas", resume en 30 puntos, las aspectos de mayor relevancia del informe elevado por el ministerio de defensa:

 1 - La instalación del radar fue llevada a cabo en un lugar estratégico para nuestro país. Soberanía y Defensa nacional son conceptos inseparables de la actividad espacial. No es posible dejar de lado las connotaciones geopolíticas que tiene la instalación (…) por parte de una empresa con domicilio legal en Gran Bretaña, cuando el Reino Unido sostiene la ocupación ilegal de las Islas Malvinas, parte de nuestro territorio nacional.

2 - Esto constituye una vulneración a la seguridad nacional, ya que la Estación le permitiría al Reino Unido:

● Brindar alerta temprana y Conciencia Situacional Espacial en la órbita baja en la Argentina. Significando que Gran Bretaña, desde nuestro propio territorio nacional, podrá monitorear la actividad satelital argentina tanto civil como militar.

● Interceptar datos y observar objetivos terrestres, marítimos o detectar aeronaves argentinas, ya que el radar opera en la misma banda en que operan las estaciones terrenas de emisión y recepción de los satélites argentinos.

● Hacer seguimiento de trayectorias y lanzamiento de satélites a través del lanzador Tronador que nuestro país se encuentra desarrollando desde la CONAE.

3 - La Directiva de Política de Defensa Nacional, en su carácter de documento de máximo nivel, que describe el escenario internacional, impone la misión al instrumento militar y crea los lineamientos que debe seguir para cumplir esa misión, estableciendo que “(…) la persistente presencia militar, ilegítima e ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes; obliga a tomar los recaudos de planificación de capacidades, despliegue y organización acordes por parte de nuestro sistema de Defensa”.

4 - A los efectos de garantizar los intereses vitales de la Nación, deben preverse y mantenerse los mecanismos necesarios para el control, la vigilancia, el reconocimiento y la producción de inteligencia militar estratégica de los espacios aeroespaciales, marítimos, terrestres y ciberespaciales.

5 - La instalación del radar por parte de LeoLabs Argentina S.R.L, empresa conformada por capitales británicos, resulta totalmente incompatible con la misión militar impartida por el Presidente de la Nación a las Fuerzas Armadas.

6 -  Los sensores del radar, tienen la capacidad de uso dual. Son radares primarios capaces de seguir blancos no colaborativos (enemigos), aptos para la identificación de escombro espacial, pero adecuados también para el seguimiento de satélites militares de terceros estados, misiles balísticos intercontinentales, misiles hipersónicos e, inclusive, aeronaves. Por lo tanto, la Estación tiene el potencial de configurarse como blanco estratégico en caso de conflicto militar extraterritorial. De su propia página web se desprende que es la principal empresa mundial proveedora de servicios tales como:

● Monitoreo y conciencia situacional de utilidad militar (LeoGuard)

● Monitoreo de la posición orbital de los satélites (LeoTrack)

● Identificación y alerta por riesgos de colisión en el espacio (LeoSafe)

● Asistencia para la ubicación, seguimiento y recuperación de contacto con cargas útiles recién lanzadas a la órbita baja terrestre (LeoLaunch)

● Evaluación de los riesgos de colisión satelital

● Monitoreo de lanzamiento de vectores (satélites y otros)


7 - No existe evidencia tangible sobre el uso científico de los datos obtenidos el radar. Opera las 24 horas del día, los 365 días del año, de forma automática, remitiendo datos digitalizados, y probablemente encriptados, vía conexiones redundantes de Internet a un centro de operaciones ubicado fuera de nuestro país, en donde son procesados y ofrecidos a los clientes comerciales y estatales de la empresa.

8 - Al ser LeoLabs una compañía privada, y, por ende, al no haber un convenio entre Estados que intermedie su actividad, estaría en condiciones de brindar inteligencia sensible de la Argentina al Reino Unido o a cualquier otro Estado.

9 - El 15 de noviembre de 2022, el titular de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Conectividad de la Jefatura de Gabinete de Ministros (Mariano LOMBARDI) autorizó a la empresa LeoLabs Argentina S.R.L, a instalar y poner en funcionamiento el radar, sin dar aviso previo al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ni al Ministerio de Defensa.

10 - LeoLabs se especializa en brindar servicio de Conciencia Situacional Espacial, cuyo objetivo es la detección de escombros espaciales que orbitan en órbitas mayormente por sobre los 300 km de altura sobre la superficie de la tierra. En la misma altitud orbital se pueden encontrar satélites civiles, de uso científico, militares de observación de la tierra, de navegación, de guerra electrónica, así como la estación espacial internacional, entre otros objetos.

11 - Además indica operar entre los 300 y 2000 km de altura, donde se encuentra escombro espacial, con capacidad para la detectar objetos pequeños a esa altura. Sin embargo, también puede realizar la detección de aeronaves casi sobre el nivel del suelo.

12 - Con el propósito de instalar el radar en Tolhuin (Estación AGSR) se constituyó LeoLabs Argentina S.R.L, una empresa cuyos socios son LeoLabs Ltd, -compañía constituida bajo leyes británicas, -Londres, Inglaterra-, y LeoLabs Space Holdings Ltd, -constituida bajo leyes de Irlanda, - Dublin, Irlanda-. Siendo LeoLabs Argentina S.R.L, una sociedad con domicilio social en Tierra del Fuego AIAS, con una duración de 99 años, que podrá instalar sucursales, agencias y representantes en distintos lugares del país y en el extranjero. Es de extrañar que solamente en nuestro país se haya constituido una empresa a partir de LeoLabs Ltd. con dirección en Reino Unido y capitales británicos.

13 – LeoLabs Argentina S.R.L, indica haber recibido la colaboración de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), y del Departamento de Electrotecnia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, UNLP; con el Reporte Técnico. Ni la CONAE, ni la UNLP avalaron de manera institucional esta colaboración.

14 - Para su instalación en Tolhuin la Dirección Provincial de Energía de Tierra del Fuego llevó a cabo una nueva derivación de la línea de energía eléctrica que pasa por la zona y se instaló una conexión de Internet de fibra óptica de gran ancho de banda para permitir la transmisión de los datos recabados.

15 - Los sensores del radar se pueden conectar en red con las otras estaciones que LeoLabs posee alrededor del mundo, a fin de ampliar el alcance global de la cobertura ofrecida por la empresa.

16 - El emplazamiento del radar se encuentra en el Área Aduanera Especial (AAE) de Tierra del Fuego, por lo que puede estar alcanzado por condiciones especiales para las importaciones/exportaciones. Este aspecto es de relevancia, ya que las importaciones de aspectos especiales deben solicitar a la Aduana mayores requerimientos y consultas a organismos especiales, como CONAE y de la Autoridad de Regulación Nuclear ARN. NdR: aspectos que no se habrían cumplido acabadamente.

17 - La cobertura de la antena instalada en Tierra del Fuego AIAS cubre parte del espacio aéreo continental y antártico argentino, y una parte del espacio aéreo chileno.

18 - Los servicios militares que se pueden ofrecer a partir del radar en Tolhuin son los siguientes:

A. Alerta temprana y conciencia situacional espacial.

B. Situación espacial de combate.

C. Evaluación de acción ante amenazas.

D. Monitoreo de proximidad y vigilancia.

E. Caracterización y clasificación de objetos.

F. Seguimiento de satélites militares de órbita baja.

G. Detección y seguimiento de misiles balísticos intercontinentales.

 

19 - Potencial de escucha pasiva de señal.

·        Cada uno de los módulos T/R pertenecientes a los sensores radar mencionados en los documentos de la empresa posee una radio definida por software (SDR) de 8 canales. En el radar hay 64 de estas SDR de 8 canales cada una.  

·        Los receptores tipo SDR tienen la capacidad de reconfigurarse por software y a distancia para recibir y de modular las señales dentro del rango de operación declarado por la empresa, que va de 2900 a 3100 MHz. Son antenas y equipos de radio con capacidad para captar todo tipo de señales dentro del rango declarado.  

·        Esta capacidad no solo permitiría hacer inteligencia de señal mientras el radar se encuentra operativo, sino también cuando no lo está, es decir, en forma pasiva.   En este último caso, sería imposible detectar externamente la actividad y asegurar que el radar se encuentra inoperativo, ya que aún con el radar inoperativo (sin transmitir), si se encuentra conectado a la red eléctrica (energizado) y a la fibra óptica, el tráfico de información por los canales de Internet sería permanente.  

·        Las señales recibidas en esta modalidad de escucha se pueden digitalizar y transmitir en forma remota, para su posterior análisis en cualquier lugar del mundo a través de las conexiones a Internet redundantes que declara tener la empresa para transmisión de datos y control del sistema. 

 20 - Los equipos instalados en Tierra del Fuego AIAS poseen el potencial adicional de ser utilizados para escucha e inteligencia de señales, incluso, cuando el radar se encuentra sin operar, mientras que su uso pasivo es muy difícil de detectar.

21 - Cuatro de los radares de LeoLabs se encuentran en países miembros de la OTAN: EE.UU, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y Gran Bretaña, con el objetivo de compartir datos.

22 - Es casi imposible para cualquier experto poder asegurar que el radar no esté procesando señales recibidas, ni evaluar qué tipo de procesamiento está haciendo. Lo que hace muy complejo aseverar el tipo de misión para la que el radar podría estar siendo utilizado efectivamente.

23 - La auditoría y el seguimiento de la información transmitida fuera del territorio nacional también se hace imposible. Aun teniendo acceso físico a esas señales, la información transmitida tiene el carácter de ilegible, para cualquiera que no esté en uno de los dos extremos de la comunicación.

24 - Aún con el radar sin operar, el tráfico de información sobre estos canales es constante, por lo que es virtualmente indistinguible, de acuerdo al volumen de tráfico, si se trata de información de detecciones o de otro tipo.

25 - La única forma de afirmar que la Estación no esté operativa sería a través de un detector de señales en la banda de operación del radar, que logre monitorear el espectro de señales transmitidas en las inmediaciones de su ubicación. No obstante, este tipo de monitoreo solo sirve para asegurar que el radar no está emitiendo, pero no es útil para determinar si el radar está en algún modo de escucha pasiva haciendo inteligencia de señal de algún tipo.

26 - El radar podría haber sido instalado en el sur chileno o en las Islas Malvinas. Pero LeoLabs decidió hacerlo en Tolhuin. Ubicación estratégica para la política de Defensa nacional, donde el Ejército Argentino ha comenzado a construir una Unidad Militar.

27 - En caso de una escalada militar entre grandes potencias, Argentina quedaría en situación de vulnerabilidad. En este escenario de guerra multidominio, donde el factor espacial es una parte relevante, se espera que la Estación/Radar de Tolhuin juegue un rol de importancia para obtener ventajas decisivas.

28 - Es relevante considerar la imposibilidad de auditar el uso efectivo que se le da al radar, al tiempo que, a pesar de estar vigente la orden de no utilizarlo. La única forma práctica de asegurar de que el sistema no sea utilizado en forma pasiva es interrumpiendo las conexiones de servicios de Internet y de energía eléctrica, aunque se debe tener en cuenta la existencia de grupo electrógeno en el sitio de emplazamiento.

29 - Observaciones:

a)     El Ministerio de Defensa considera que de manera previa a la autorización otorgada a la empresa LeoLabs Argentina S.R.L se debería haber solicitado a la Provincia de Tierra del Fuego que informe, a través de su dirección de catastro o equivalente, el dominio y titularidad de la Estancia “El Relincho”, lugar donde se encuentra ubicado el radar.

b)  Debería haber requerido a la Facultad de Ciencias Astronómicas y Geofísicas y al Departamento de Electrotecnia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) que informara sobre el Reporte Técnico “Electromagnetic Site Survey” y sobre su rol en la búsqueda del sitio, los estudios preliminares locales y las tareas de adecuación para la instalación de la Estación en Tolhuin.

c) También se debería haber preguntado a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) sobre la medición de emisiones electromagnéticas llevada a cabo en el marco del proyecto AGSR.

d) No se solicitó a la Dirección General de Aduanas un informe sobre la instalación del radar en un Área Aduanera Especial, como la de Tierra del Fuego.

e) Tampoco se requirió la opinión especializada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación sobre las posibles consecuencias medioambientales de la instalación del radar en Tolhuin.

 

30 – Conclusión

En virtud de lo expuesto en el presente informe, el Ministerio de Defensa solicita la cancelación y suspensión definitiva a la instalación y puesta en funcionamiento de la Estación AGSR/radar de LeoLabs Argentina S.R.L en la localidad de Tolhuin, Provincia de Tierra del Fuego AIAS, por vulnerar la seguridad nacional y ser incompatible con la Directiva de Política de Defensa Nacional -Decreto 457/2021-.

Por las mismas razones, se solicita que se quite la autorización para operar a la empresa Leolabs Argentina S.R.L, dejando sin efecto la Disposición 8/22 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Conectividad.

Resulta relevante reiterar que la autorización para la instalación y puesta en funcionamiento de la Estación AGSR en Tolhuin se dispuso sin que se haya consultado de manera previa al Ministerio de Defensa, ni a la Cancillería Argentina, al tiempo que no existe ningún convenio firmado por nuestro país que le otorgue un marco al alcance de su uso.

Asimismo, el Ministerio de Defensa hace expresa reserva de aportar toda información, datos y/o documentación que puedan surgir en el futuro sobre la temática que compete a este informe.

Por último, a fin de evitar actos cuyas consecuencias condicionen la defensa de la soberanía nacional se recomienda fuertemente que todo acto administrativo cuyo dictado implique la autorización de la instalación y puesta en funcionamiento de estaciones, establecimientos y/o construcciones de cualquier índole que puedan traer aparejada amenazas a la seguridad nacional, en el marco de la Directiva de Política de Defensa Nacional -Decreto 457/2021- sea suscripto por la máxima autoridad del organismo emisor. En este sentido, se requiere, del mismo modo, que en casos como los mencionados se dé intervención previa al Ministerio de Defensa y a todo organismo de la Administración Pública Nacional, particularmente, aquellos con competencia científica y tecnológica, cuyo dictamen pueda corresponder.

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Fuente:  Agenda Malvinas

 


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