Bajo ese título se llevó a cabo un conversatorio en la Facultad de Derecho de la UBA, el 4 de setiembre de 2020, con la coordinación del decano, doctor Alberto José Bueres y con la participación de los profesores Fernando Díaz Cantón, Javier de Luca, Oscar Alberto Hergott y Daniel Vitolo. El motivo central giraba en torno al proyecto de reforma judicial, que había aprobado el Senado y estaba en tratamiento en la Cámara de Diputados.
Escribe Gabriel Eduardo Casas
-ex juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán,
durante el período 1994/2021.
Díaz Cantón comenzó al decir que,
entre otras cosas, el proyecto de reforma tendía a multiplicar el número de
jueces de Instrucción, para licuar el poder de Comodoro Py, para neutralizar
este lado oscuro de la justicia se elige esa multiplicación. Se mantenía el
juez investigador que es inquisitivo, mientras los Códigos de las Provincias
adoptan el modelo del juez que juzga, que no investiga. Es que no puede
compartir la responsabilidad de la persecución penal con el fiscal. El proyecto
de reforma era a contrapelo del Código Procesal Penal Federal sancionado en
2014. Acotó que en Chile el proceso de implementación del sistema acusatorio
llevó cinco años y hubo incluso pasos posteriores de adaptación. Es de esperar
que se implemente la aplicación del Código Procesal Penal Federal. En los
códigos modernos el juez lo es de garantías. En las Provincias, el juez
controla y decide. A los poderes ocultos les interesan los funcionarios con
triple poder. La posición del expositor fue clara: poner en marcha el Código
Procesal Penal Federal. No hay que multiplicar los jueces de Instrucción, se va
a generar un Súper Comodoro Py.
Por su parte, De Luca manifestó a
continuación que para desconcentrar el poder de los jueces federales, se había
elegido poner más jueces. Habría que ver cómo funciona, si el reparto produce
eso, porque la acumulación de poder tiende a la corrupción final. Recordó que
hubo un DNI del Presidente Macri, que provocó que el sistema acusatorio saliera
rengo. Seguían con la reforma los jueces con funciones administrativas, de
agenda, económicas. Además, el Ministerio Público Fiscal organizado como espejo
del Poder Judicial. Esta reforma sigue con la misma lógica vigente. Con
respecto al tema del traspaso a la CABA, sostuvo que estaba a favor de
traspasar todos los temas de derecho común, sin traspaso de los jueces. Hoy,
decía, los jueces nacionales pueden reemplazar a los federales. Recordó las
Acordadas 4 y 7/18 de la Corte. Es importante el refuerzo del Ministerio
Público Fiscal. Hay que capacitar porque ya no existe el justiciero sino el
cumplimiento de la ley. Eso de una manía persecutoria es una corruptela.
Confunden fiscalía con policía. El fiscal debe contar con el poder de demostrar
la acusación. No es convertir el juez de Instrucción en un fiscal de
Instrucción. Aludió al consentimiento para el traspaso a CABA. Agregó que no es
tan difícil la implementación del Código Procesal Penal Federal, no es
problemático. Se trata de un problema fáctico, es el poder de Buenos Aires y
ahí aparece la resistencia. Con la aplicación de ese Código, el proceso sería
más público, más transparente, con más control de gestión. Es un problema de
poder real que no es tan visible.
A su vez, Hergott aludió a que el
proyecto no contenía una reforma estructural, de las que se necesita. Se previo
la creación de nuevos órganos en el sistema, jueces, fiscales, defensores. Se
incluyen normas para el traspaso de competencias no federales a la CABA. Y
agregó además que, a su criterio, no se puede supeditar al consentimiento de
los jueces nacionales el traspaso. El Poder Constituyente lo estableció. La
Corte en numerosas ocasiones ha dicho que el traspaso es necesario.(nombró los
casos "Corrales", "Nisman", "Mármol",
"Bazán"). Nunca fueron jueces nacionales, tienen competencia en
materia de derecho común. La justicia federal tiene que llevar adelante la
creación de más órganos federales, para la aplicación del Código Procesal Penal
Federal. Tiene que ponerse en vigencia en forma inmediata, ya que vienen
oponiéndose a la implementación, con arbitrariedades increíbles (ejemplificó
con la doctrina Iruzun). Para reformar la justicia, hay que implementar el
Código Procesal Penal Federal.
A su turno, Vitolo señaló que faltan
fundamentos del intento de unificación de fueros. Además, una suerte de
arbitraje de competencia entre la justicia civil y la contencioso
administrativa. No se puede hacer subrogancias en tribunales menores. Se
multiplica el número de jueces y no de fiscales, que es lo que se necesita para
el sistema acusatorio. Cuestionó la oportunidad del proyecto.
He querido transcribir el núcleo
central de las exposiciones, porque surge en forma clara y expresa, que el
punto en el que todos coinciden, es en el que hay que llevar adelante la
implementación efectiva del Código Procesal Penal Federal, en forma inmediata.