La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a una
mujjer de 21 años que había sido condenada a 3 años de prisión por tráfico de
estupefacientes. El fallo tuvo en cuenta la “vulnerabilidad económica,
violencia de género e indigencia estructural” que sufrió durante toda su vida.
La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) revocó una condena
a tres años de prisión que se le había impuesto a una joven de 21 años por el
delito de "transporte de estupefacientes", luego de considerar las
condiciones de “vulnerabilidad económica, violencia de género y de indigencia
estructural” en la que estuvo a lo largo de su vida, informaron fuentes judiciales.
Al dictar la absolución de la joven de 21 años,
identificada por las siglas de su nombre como B.A.R, la Sala I de la CFCP
evaluó que su “historia de vida” redujo sus posibilidades de elección personal
“ante un estado de necesidad apremiante que exculpa su responsabilidad penal en
el delito” por el que había sido condenada.
Cuando impugnó la sentencia del tribunal oral,
la defensa argumentó que “desde su infancia” la acusada “sufrió ataques
sexuales en el ámbito intrafamiliar” y advirtió que “nunca recibió el apoyo de
su madre, quien la echó de su casa luego del fallecimiento del padre”.
Se probó que a los 12 años, “a instancias de su
progenitora”, B.A.R. inició una relación con un hombre mucho mayor, en la fue
forzada a tener relaciones sexuales y víctima de violencia física”, por lo que
al poco tiempo quedó embarazada del primero de sus tres hijos, dejó el colegio
primario y volvió a vivir con su madre quien, muy enferma, no pudo brindarle
contención al bebé.
Se evaluó que “vivía con sus pequeños hijos en una casa precaria, sin luz ni baño, en absoluto estado de indigencia y debió ejercer la prostitución para sostener las carencias materiales de su hogar” y que “la única alternativa que tuvo” fue “transportar droga a cambio de la promesa de un dinero que, en su particular contexto de vulnerabilidad económica, social y de género, no hubiese conseguido de otra manera”.
Asimismo, el juez recordó un informe elaborado
por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión Interamericana de
Mujeres (CIM) titulado ´Mujeres y drogas en las Américas: Un diagnóstico de
políticas en construcción´.
Remarcó que del informe se desprende que “la
mayoría de las mujeres que ingresan al mundo de las drogas ilícitas lo hacen al
nivel más bajo, como portadoras humanas y como `micro-traficantes´ en pequeña
escala” y por ello “no ocupan un papel de liderazgo en el proceso de comercialización”.
Al disponer la absolución, Barroetaveña sostuvo
que “el accionar de B.A.R. estuvo enmarcado en un estado de necesidad
disculpante”, porque a través de la conducta imputada intentó cubrir una
necesidad básica de sus hijos menores como lo es contar con una infraestructura
sanitaria y, por sobre todas las cosas, con el acceso al agua potable
consagrada en la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Fuente: Telam