EN SU DÍA, EL REGISTRO CIVIL NO ATENDERÁ AL PÚBLICO


Este jueves 17 de noviembre, el Registro Civil no atenderá al público con motivo de celebrarse un nuevo aniversario de su creación. 


Con motivo de celebrarse un aniversario de su creación, por resolución ministerial se ha dispuesto para este jueves 17 de noviembre, asueto para todo el personal del Registro Civil, por lo que sus dependencias no abrirán sus puertas al público. Esto se aplica tanto para su sede central, delegaciones y Centro de Documentación Rápida de toda la provincia, informaron desde el Ministerio de Gobierno y Justicia.

Antecedentes

La primera Ley fundamental que marca la organización jurídica de los Registros Civiles, proviene de la Ley 1565, del 31-10-1884, durante el gobierno del Presidente Julio A. Roca y establecía que dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la Ley, las Municipalidades de la Capital y Territorios Nacionales establecerán una o más oficinas de Registro del Estado civil de las Personas, estipulando lineamientos generales de organización, que fueron punto de partida de la evolución jurídica del Registro civil (como por ejemplo el duplicado de libros en tres rubros de registración: nacimiento, matrimonio y defunciones). Como consecuencia de la promulgación de la Ley 1565 y creación del primer Registro Civil (San Juan), se instituye el 17 de noviembre como "Día Nacional del Registro civil".

Con posterioridad y como Ley que merezca destacarse se implementó por Decreto Ley 8204 del 27-09-63, con las modificaciones de las Leyes 18248; 18327 Y 20751 la denominada Registro del Estado civil y Capacidad de las Personas, que surge como una impostergable necesidad de una Ley única que rija con alcance nacional todo lo concerniente al Registro del Estado civil y Capacidad de las Personas, cuyas pautas y conclusiones emanaron del Segundo Congreso de Directores de Registro civil celebrado en Diciembre de 1961 en la ciudad de Paraná Entre Ríos. 

La identificación de las personas se realizaba por las Ley s 11386 y 13010 de enrolamiento y empadronamiento masculino y femenino respectivamente. Eran áreas exclusivas del Distrito Militar y Secretaría Electoral de la jurisdicción provincial.

Nueva ley para la ciudadanía española

Esta noticia representa un acto de repudio contra el golpe militar de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista; con la Ley de nietos, incluso, reconocen que hay personas que debieron exiliarse durante el proceso.

Y también beneficia a los hijos de mujeres. La ley permite la obtención del pasaporte para hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros mientras perduraba la Constitución de 1978, la cual dictaminaba que las personas heredaban la ciudadanía del padre.

Para poder obtener la ciudadanía, las personas que cumplan con estos requisitos -y sólo hasta 2024- deberán presentarse, con cita previa, en el consulado español de su país de residencia. Para el trámite, se necesita contar con la siguiente documentación:

• El acta de opción por la nacionalidad española.
• Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
• Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con apostilla de La Haya.
• Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
• Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
• DNI argentino del progenitor español.
• DNI argentino del interesado.
• En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.

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