Un grupo de dirigentes, entre los que se encuentra Claudio Lozano, Nora Cortiñas y Adolfo Péreze Esquivel, solicitaron que se “declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de cada una de las Cartas de Intenciones y de los Acuerdos Stand-By firmados por el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional durante el año 2018 y 2019”.
La Justicia reconoció el derecho de todo ciudadano del país a incorporarse en la causa judicial para cuestionar la constitucionalidad y legalidad del acuerdo con el FMI. Ante la presentación de unos 150 dirigentes políticos, gremiales, sociales y de derechos humanos, que solicitaron que se “declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de cada una de las Cartas de Intenciones y de los Acuerdos Stand-By firmados por el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional durante el año 2018 y 2019”, el juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo N°11, decidió dar curso formal a la acción judicial y admitir su carácter “colectivo”.
La presentación fue realizada el 10 de marzo pasado por la Madre de Plaza de
Mayo Nora Cortiñas, el secretario general de la Asociación Trabajadores
del Estado (ATE) Hugo “Cachorro” Godoy,
el director del Banco Nación Claudio
Lozano, el titular de la CTA Autónoma Ricardo
Peidro, el concejal de Unidad Popular en el Frente de Todos Víctor De Gennaro, la presidenta de
Unidad Popular CABA Ing. María
Koutsovitis, el ex senador Rubén
Giustiniani, la abogada feminista Nina
Brugo, el fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y de “El
Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos” Jonatan Baldiviezo, la Legisladora de la Ciudad (MC) Laura Garcia Tuñon, la economista Beverly Keene, entre otros. Además, cuenta
con el respaldo del premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel.
Según consideraron los referentes en un comunicado, “en un hecho histórico, la
Justicia decidió dictar una sentencia de fondo, es decir, resolvió no rechazar
la demanda por cuestiones formales sino fallar declarando o no la nulidad de
los acuerdos con el FMI”.
De acuerdo a su postura, los acuerdos con el FMI “violan la Constitución de la
Nación Argentina (artículos 4; 75 inciso 4, 7 y 22; 76; 99, inciso 3), el
artículo 53 de la Ley N° 24.156, los artículos. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, y
los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la
dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus
representantes”.
Además, plantearon que “se declare la inconstitucionalidad y la
nulidad absoluta e insanable de toda normativa o ley, ya sea emitida por el
Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, que tenga por objeto, directo o
indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar los vencimientos o
reconocer, el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario
Internacional realizado durante el año 2018”.
La causa judicial solicitó “que se declare la nulidad e inconstitucionalidad
de la Ley N° 27668 por la cual el Congreso aprobó las operaciones de
crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a
celebrarse entre el Poder Ejecutivo nacional y el Fondo Monetario Internacional
(FMI)” y “de cada uno de los actos llevados a cabo en su cumplimiento
detallados por las demandadas por violación de los artículos 93, inciso 3, 4,
76, 75, incisos 4 y 7 de la Constitución Nacional”.
El 17 de marzo pasado el juez Cormick ordenó la inscripción de la causa
judicial en el Registro de Procesos
Colectivos, mientras que el 28 de abril ordenó la difusión de la causa
judicial por los medios masivos de comunicación a fin de que se pueda adherir a
las peticiones de la causa judicial para conformar el frente actor.
Según informaron los dirigentes, quienes “quieran sumarse a este proceso
colectivo deberán presentarse en la causa judicial con letrado patrocinante” y
“deberán acompañar copia de su DNI (anverso y reverso) y argumentos que
cuestionen tanto los acuerdos con el FMI en el 2018 como el del 2022”.
Por su parte, el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados y la Cámara de
Senadores ya contestaron la demanda planteando que se la considere “abstracta”.
Fuente: Telam