NAPALPÍ: LA JUSTICIA RECONOCIÓ EL HECHO COMO UNA MASACRE Y CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

 

La jueza dio como hecho probado que existió responsabilidad del Estado en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre y ordenó medidas reparatorias como la continuación del trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense en la zona y la constitución de un sitio de memoria. La lectura de la sentencia. Foto: Pablo Caprarulo.

Por Gonzalo Torres

El histórico juicio oral por la verdad sobre la Masacre de Napalpí culminó este jueves con la sentencia en la cual la jueza federal Zunilda Niremperger dictaminó “como hecho probado que existió responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”.

Asimismo se ordenaron una serie de medidas reparatorias entre las que destacan continuar con el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense en la zona para delimitar ubicación de fosas comunes y constituir un sitio de memoria en el edificio que fuera sede de la administración de la Reducción de Napalpí.

Pasadas las 12.20, en la sala de convenciones Gala de la ciudad de Resistencia, la jueza Niremperger leyó el dictamen del juicio oral por la Masacre de Napalpí, como se conoce el fusilamiento de más de 400 integrantes de etnias Qom y Moqoit por parte de fuerzas estatales y colonos del entonces territorio nacional de Chaco el 19 de julio de 1924.


Si bien la parte resolutiva de la sentencia será dada a conocer luego, en el dictamen se dio por hecho probado que existió responsabilidad del Estado nacional en los delitos de “homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”.

También se exhortó al Congreso de la Nación a establecer “al 19 de julio como el Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí”.

De este modo culmina el primer juicio por la verdad por crímenes de lesa humanidad contra una comunidad originaria en su tipo en nuestro país, proceso de juicio oral iniciado el 19 de abril de este año Día de la reafirmación de los derechos de Pueblos Originarios y que contó con el acompañamiento de organizaciones sociales, de comunidades originarias y de derechos humanos.


Foto: Pablo Caprarulo.

La audiencia de la fecha comenzó pasadas las 8 de este jueves, cuando fiscales y querellantes realizaron la formulación de la acusación y la valoración de la prueba reproducida a lo largo del juicio, documentos y testimonios y por último se pronunciaron respecto del tipo penal verificado.

Repartidos en seis jornadas desarrolladas semanalmente declararon casi una treintena de personas, con registros grabados de entrevistas a sobrevivientes, testimonios de familiares y descendientes, referentes e investigadores de las comunidades, periodistas, historiadores, antropólogas y juristas.

Los testimonios reunidos a lo largo del juicio dejaron en evidencia que la Masacre de Napalpí no fue un hecho aislado, sino que se inscribe en una trama histórica de explotación y represión sistemáticas a las comunidades originarias por parte del Estado y del poder económico.

PRINCIPALES PUNTOS DE LA SENTENCIA

Declarar que la Masacre de Napalpí, como así aquellos hechos posteriores conforme lo descripto, son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas.

Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación, ordenando la traducción de los alegatos finales, como así la presente a las lenguas Qom y Moqoit.

Reconocer como medidas adecuadas de reparación al pedido de disculpas realizado por el Gobernador de la Provincia del Chaco en nombre del Estado Provincial a los pueblos indígenas por la Masacre de Napalpí (2008); la Ley 6.604, que declaró en el 2010 lenguas oficiales del Chaco, además del castellano, a las de los pueblos preexistentes Qom, Wichi y Moqoit; diseños curriculares de Educación Intercultural Bilingüe para los tres niveles de la enseñanza obligatoria; la Ley 7.446 (2014) de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, como así la construcción del Sitio Histórico Memorial Napalpí (2021).

Establecer las siguientes medidas de reparación, en beneficio de las comunidades Qom y Moqoit, en concepto de reparación de los daños ocasionados por los hechos ilícitos probados:

1. Ordenar la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia del Chaco y sus traducciones en las lenguas Qom y Moqoit.

2. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial de la Nación.

3. Ordenar al Estado Nacional la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública.

4. Comunicar la sentencia a través de Cancillería a los organismos internacionales de protección de los derechos indígenas.

5. Ordenar al Equipo Argentino de Antropología Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización.

6. Restituir a la comunidad los restos óseos encontrados, cuya oportunidad y forma será determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes.

7. Ordenar al Ministerio de Educación de la Nación que incluya dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.

8. Ordenar al Estado Nacional la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit.

9. Ordenar la constitución de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí ubicado en Colonia Aborigen, debiendo articular entre el Estado Nacional y el Provincial los medios necesarios para su concreción.

10. Ordenar la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado Nacional.

11. Ordenar al Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Provincia del Chaco que incorpore a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, como así los hechos probados en la presente causa.

12. Exhortar al Estado Nacional a la implementación de un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit y a fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las Comunidades.

También, a la creación de espacios de investigación para que los docentes e investigadores indígenas puedan desarrollar investigaciones sobre la historia de los pueblos indígenas y generar material de estudio y difusión sobre la temática.

13. Exhortar al Congreso de la Nación a la determinación del día 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí.

14. Hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en relación al cambio de nombre de la Comunidad de Colonia Aborigen, la que deberá realizarse previa consulta y a resultas de la misma, por intermedio del Instituto del Aborigen Chaqueño.

15. Disponer como mecanismo de supervisión del cumplimiento de las medidas de reparación de la presente sentencia la conformación de una unidad ejecutora, cuya integración y objetivos será determinado a propuesta de las partes.


Secundada por integrantes de etnias originarias que oficiaron de traductores a las lenguas qom, moquoit y wichi y con la bandera argentina, la bandera de la provincia de Chaco y la bandera Wiphala a un lado de su estrado la magistrada procedió a “declarar como hecho probado que el sábado 19 de julio de 1924 por la mañana un aproximado de efectivos de fuerzas de seguridad y civiles llegaron a la zona conocida como El Aguará en cercanías a la reducción de Napalpí donde aproximadamente mil personas de las etnias moqoit y qom y colonos santiagueños y correntinos realizaban una huelga en las tolderías en reclamo por las condiciones a las que estaban sometidos.

“Por impacto de la balacera cayeron muertos entre 400 y 300 integrantes de estas etnias, varones, mujeres, niños y ancianos. Los y las heridos y heridas fueron ultimados y ultimadas de las formas más crueles posibles, con entierros en fosas comunes”, dijo y remarcó que el hecho preciso de “un grado de preparación que supuso una distribución de roles, traslado de tropas, gran cantidad de armamento y alimentación durante le acampe, además del auxilio de una avioneta previa del hecho”.

“Tales hechos ocurrieron en la Reducción de Napalpí con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio con la explotación de las comunidades indígenas en condiciones de vida deplorables, sin educación, ni paga, siendo obligados y obligadas a trabajar extensas jornadas para la reducción. Eran frecuentes los abusos en condiciones análogas a la esclavitud, lo que originó la protesta”, agregó.

Y concluyó: “Los hechos se presentaron como un enfrentamiento entre grupos de las comunidades, con cuatro muertos, en un proceso en el que declararon sólo los efectivos y civiles que participaron en la agresión, pero ningún indígena. En paralelo el oficialismo obstruyó la investigación a nivel nacional y las generaciones posteriores sufrieron el desarraigo, la pérdida de su cultura y de su idioma”. 


Foto: Pablo Caprarulo.


En el punto número 2 de la sentencia la jueza declaró “como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional argentino de en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en los delitos de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal".

Asimismo, como tercer punto del dictamen calificó a los hechos “como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”.

También estableció que “la presente sentencia y alegatos son un acto de reparación” y ordenó “su traducción a las lenguas moqoit y wichi”. En el punto cinco reconoció como medidas de reparación el pedido de disculpas del gobernador Jorge Capitanich en 2008 a los pueblos originarios, los diseños curriculares de educación bilingüe, normativas referentes a la temática, y la construcción del memorial Napalpí del año 2021.

Como punto seis ordenó establecer las siguientes medidas de reparación: la publicación de la sentencia traducida en la página oficial de la Secretaría de DDHH de Nación y de Chaco, y ordenar la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en el boletín oficial de la Nación , ordenar la proyección del juicio por la televisión pública.


Foto: Pablo Caprarulo.


También se ordenó continuar con el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense en la zona para delimitar ubicación de fosas comunes y la restitución de restos óseos encontrados y constituir un sitio de memoria en el edificio que fuera sede de la administración de la Reducción de Napalpí y la conformación de un archivo digital de toda documentación relacionada que deberá ser financiado por el Estado nacional y organizado por el Instituto del Aborigen Chaqueño y por el Registro único por la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de Chaco.

La Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de Chaco, representada por el abogado Duílio Ramírez, se constituyó como una de las querellas, acompañada por la querella del Instituto del Aborigen Chaqueño, representado por el abogado Emiliano Núñez, en tanto que la acusación del Ministerio Público Fiscal es cursada por la Unidad Federal de Derechos Humanos, integrada por los fiscales Federico Carniel y Diego Vigay.

En 2014 la Unidad Fiscal de DDHH inició una investigación sobre la Masacre de Napalpí y en 2021 se presentó un pedido formal ante el Juzgado Federal n 1 para la realización de este juicio. La jueza Zunilda Niremperger resolvió catalogar los crímenes como de lesa humanidad y por ello imprescriptibles y ordenó la realización del proceso.



EL "AVASALLAMIENTO" A LA CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS, EJE DEL CIERRE DEL JUICIO

El juicio por la verdad sobre la Masacre de Napalpí dejó ver el impacto del "sometimiento" aplicado sobre los pueblos Qom y Moqoit, no sólo a través del "rechazo y la discriminación", sino también en el "avasallamiento a su cultura, su libertad, su lengua y, en suma, su dignidad".

"La particularidad de este juicio no es sólo producir una verdad histórica sino también es hacer cambios que humanizan al Poder judicial, por eso pedí autorización para intervenir a la jueza, siendo que no soy abogada, soy psicóloga", afirmó en su alegato la querella representada por la secretaria de Derechos Humanos y Géneros de Chaco, Silvana Pérez.

Consideró que Napalpí fue "un modelo que no dista mucho de campos de concentración o centros de detención clandestino" y entendió que "la reducción es un espacio de control social y disciplinamiento mediante una educación del sometimiento, del rechazo y la discriminación, en el que fueron avasallados el derecho a la vida, pero también el derecho a la cultura, a la libertad, la lengua, en suma, a la dignidad".

De igual manera, el abogado Diulio Ramírez -quien completó el alegato con la calificación penal y pedido de reparación- explicó cómo la Nación "asesinó y redujo a la servidumbre" a comunidades que acompañaron procesos históricos liderados por San Martín, Belgrano y Güemes e, incluso, participaron como soldados de la Guerra de Malvinas.

"Los pueblos originarios víctimas de hechos como la Masacre de Napalpí fueron los mismos que acompañaron a San Martin y a Belgrano, que integraron las guerrillas de Güemes en la guerra gaucha, y de José Artigas, es decir, el `indio` aportó a la liberación de nuestro país y de Sudamérica", reflexionó.

Y agregó: "Más cerca en el tiempo podemos decir que tenemos 48 soldados qom y wichi y 52 soldados mapuches que participaron en Malvinas y dieron su sangre por este país, pero la Nación les pagó muy mal".

Dadas las características del juicio por la verdad no hubo un pedido de pena, pero las querellas y los fiscales coincidieron en calificar a la Masacre como "homicidio agravado" y también como delito de "reducción a la servidumbre", catalogados ambos como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas.

Otro denominador común en las declaraciones de hoy fue el homenaje y recuerdo a Juan Chico, del pueblo qom y un pilar en la reconstrucción de este crimen.

Docente, historiador y emblema de la difusión de las voces que durante mucho tiempo permanecieron olvidadas en la "historia oficial", Chico fue autor de dos libros sobre la Masacre: "La voz de la sangre" y "Las Voces del Napalpí.

Chico iba a ser uno de los testigos de contexto de mayor interés en el presente juicio, pero falleció el año pasado por Covid-19.

El querellante Emiliano Nuñez, del Instituto del Aborigen Chaqueño, enumeró hoy en la audiencia una serie de medidas reparatorias que permitan delinear políticas públicas, como por ejemplo, que el juicio forme parte de la currícula educativa, la creación de centros de estudio sobre la historia de pueblos originarios y la conformación de un espacio de memoria donde se desarrolló la reducción Napalpí.

"Entendemos que está todo dicho. Los testigos nos mostraron de distintas maneras y facetas qué ocurrió. La reducción de indios fue creada por el Estado Argentino con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio y explotación del indígena en condiciones paupérrimas y de trabajo a destajo", expresó por su parte fiscal Federico Carniel.

Además, remarcó que desde la fiscalía quedó "probada la materialidad ilícita y la autoría".

"El responsable no es otro que el Estado, tanto nacional como la intervención provincial. Y están en juego dos normas del código penal de la época: el delito de servidumbre y el delito de homicidio que entendemos que debe ser calificado como crimen de lesa humanidad en proceso de genocidio", concluyó.


Fuente: Telam





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