LA CORTE DEJÓ SIN EFECTO LA ABSOLUCIÓN DE UN GENDARME ACUSADO POR ABUSO SEXUAL EN CONTEXTO DE ENCIERRO

 

El máximo tribunal hizo suya la opinión del jefe interino del Ministerio Público Fiscal en un caso ocurrido en el Escuadrón 16 de la Gendarmería Nacional. El procurador hizo hincapié en que la prueba testimonial no se valoró de acuerdo al estándar fijado por la Ley de Protección Integral a las Mujeres y la Convención de Belem do Pará.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyo el dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, y dejó sin efecto la absolución dictada a un agente de la Gendarmería Nacional por el abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en cinco hechos y abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal en tres hechos, cometidos –de acuerdo a la acusación fiscal- entre septiembre y octubre de 2015 cuando la víctima, D.G., se encontraba detenida en el Escuadrón 16 -Clorinda- de la Gendarmería Nacional.

El dictamen del titular del MPF puso de relieve que, en los fallos dictados por el tribunal de juicio y por el revisor, el testimonio de la víctima no fue valorado de forma adecuada al estándar legal y jurisprudencial nacional e internacional en materia de género.

Las personas acusadas en el caso eran un jefe de guardia identificado como A.R., en carácter de autor, y una mujer por entonces detenida junto a la víctima, C.S.A., como partícipe necesaria, quienes habían sido absueltas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.

Esa sentencia luego fue confirmada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación y recurrida ante la Corte solo respecto del gendarme por la parte querellante.

Según la pieza acusatoria, la víctima fue accedida carnalmente por el jefe de guardia R. y obligada a practicarle sexo oral, mientras que A. D., también detenida allí, la amedrantó para que no se opusiera a esos abusos.

La Corte Suprema emitió su fallo el jueves pasado con las firmas de sus cuatro ministros, Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti.

El máximo tribunal coincidió en su resolución con el procurador Casal, quien había sostenido en su dictamen que el tribunal de juicio y el revisor no valoraron la prueba en base a las pautas que fijan la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); y en la jurisprudencia de la misma Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Fuente: https://www.fiscales.gob.ar/

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