El Juzgado de Instrucción Conclusional, del Centro Judicial Capital, determinó que cuatro abogados tucumanos no puedan acercarse a la jueza de paz de Tafí Viejo Gabriela Terraf, que los denunció por diversos hechos de violencia de género y lesiones a la salud mental.
Los letrados denunciados son Carlos Alberto López de
Zavalía, Javier Esteban López de Zavalía, Roque Javier José Avellaneda y
Marcelo Rafael Avellaneda, quienes --tras un inédito fallo-- tienen prohibido la “turbación directa o
indirecta” hacia la denunciante, “como a
su grupo familiar, dejando a salvo las actividades que sean propias del
ejercicio de la profesión de abogados de los nombrados letrados López de
Zavalía y Avellaneda”.
La resolución dispone, además, que esta medida sea
ordenada por “el plazo de seis meses, término más que suficiente para la
evaluación de las constancias de la causa, eventuales prórrogas de la medida,
llamado y convocatoria a prestar declaración como imputados y conclusión de la
investigación”.
Celia Debono es la abogada de Terraf y en una entrevista periodística dio detalles de los hechos que llevaron a la magistrada a denunciar a sus pares.
“Se venían produciendo hace un tiempo, aproximadamente
hace un año. Estos abogados actuaban de manera intimidatoria, con falta de
decoro, de respeto por la Justicia. Tenían un comportamiento totalmente
déspota. Era un comportamiento a los gritos cada vez que se acercaban al
juzgado contra las empleadas mujeres. Sobre todo en relación a esta cuestión de
asimetría, querían demostrar todo el tiempo que eran hombres, marcando las
diferencias de superioridad. No olvidemos los apellidos tradicionales de los
imputados”, señaló.
“Amenazaban
que la iban a denunciar con sus superiores, que sí lo hicieron. El trato era descortés, con frases peyorativas
a su situación de mujer y jueza. También con las abogadas del juzgado.
Provocaron mucho sufrimiento en este lugar”, agregó la letrada que luego se
refirió a la importancia de un fallo de estas características que fue dictado
por un juzgado no especializado en violencia de género.
“Esta medida fue dictada en el marco artículo 7 inciso b
de la ‘Convención De Belem Do Pará’, enmarcada en la Ley 24.632, que dice que
la mujer tiene derecho a vivir un vida libre de violencia, no solo en su casa o
en su trabajo. En cualquier lugar donde se encuentre debe ser respetada.
Cualquier juez debe dictar la medida, aunque no fuera competente porque la
obligación del Estado es de la debida diligencia, que es tomar las medidas
precautorias que se tomaron en ese fallo”, remarcó. Y añadió para finalizar:
“Este fallo es un ejemplo a seguir. La verdad que en una provincia con tanta
violencia y femicidios con fallos así se pueden prevenir situaciones más
graves”.
Fuente: el tucumano.com