
Fueron publicados en la Resolución 540/2021 en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 10.
El Ministerio de Trabajo oficializó este viernes los requisitos de
preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro
II) para los salarios devengados en agosto último.
Lo hizo a través de la Resolución 540/2021 publicada en el Boletín Oficial, que
adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del
Programa Repro II en su acta número 10.
En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que,
para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada
en julio de 2019 y julio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una
caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 72,9% en términos
nominales.
El Comité consideró que para agosto se debe mantener la decisión de
suspender el cumplimiento obligatorio del indicador de importaciones, que se
definió el mes pasado.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque
la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en
términos reales, y como máximo un aumento de 116,1% en términos nominales.
Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras
Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del
Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los
sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la
facturación, comparando la de junio de 2019 con julio de este año.
Por otra parte, a pesar de verificarse en agosto una clara mejora de las
condiciones económicas y productivas respecto del mes anterior, como resultado
esperable de la remoción progresiva de las medidas restrictivas para mitigar
los efectos de la segunda ola de la pandemia, el Comité entendió que no deben
modificar los parámetros de la fase de selección definidos para julio, con la
excepción de la variación porcentual de la facturación, que deberían cambiar.
Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 72,9%
para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 72% en julio) y a
116,1% para los efectores de salud (era del 114%).
El Ministerio de Trabajo estableció que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos.
Además, el Comité consideró que para agosto se debe mantener la decisión de
suspender el cumplimiento obligatorio del indicador de importaciones, que se
definió el mes pasado.
En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las
trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo
monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a
los no críticos afectados.
Fuente:
Telam