El fiscal Camuña le imputa la propagación de la enfermedad Covid-19 en marzo de 2020 en al menos un caso. El legislador provincial y su pareja también fueron imputados por la violación de las medidas sanitarias.
La Fiscalía Federal n° 2 de Tucumán, a cargo
del fiscal Pablo Camuña, solicitó al Juzgado Federal n° 2 de esa ciudad que
cite a prestar declaración indagatoria al legislador provincial Ricardo
Argentino Bussi bajo la acusación de haber propagado la enfermedad Covid-19,
porque habría concurrido con síntomas a una sesión legislativa el 17 de marzo
pasado y habría producido el contagio de otro legislador.
Además, el fiscal solicitó la citación como
imputados del legislador y de su pareja, en razón de que ambos habrían violado
en reiteradas oportunidades las medidas de aislamiento obligatorio impuestas en
su domicilio de la localidad de Yerba Buena. Las situaciones habrían tenido
lugar luego de que Bussi se hubiera realizado el hisopado correspondiente y
ser, por tanto, caso sospechoso y su esposa conviviente contacto estrecho,
según los términos de los decretos PEN n° 260/20 y 279/20, y las normas
sanitarias de aplicación a estos casos.
El dictamen
En su dictamen, el fiscal Camuña explicó que,
luego de la denuncia de un ciudadano realizada inicialmente en el fuero
provincial a partir del resultado positivo de una prueba de diagnóstico PCR del
legislador, la causa se radicó en la jurisdicción federal y se desarrollaron
mediante una investigación preliminar -aún en el contexto del aislamiento
social- más de cuarenta medidas de prueba, incluyendo informes, investigaciones
reservadas, declaraciones testimoniales por vía remota y otras.
El representante del MPF destacó que en el
último tramo de la investigación, luego de judicializarse, la defensa tuvo
participación efectiva en todos los actos procesales y que el juez concedió el
levantamiento del secreto bancario y financiero, habiéndose levantado también
el secreto médico por el consentimiento expreso del acusado.
El dictamen detalla la recolección de pruebas
y los dos hechos que constituyen la acusación completa.
Propagación
en la sesión legislativa
Según el dictamen de la Fiscalía Federal, la
investigación arrojó como resultado que el legislador Bussi habría regresado de
un viaje a Brasil antes de los hechos y que pese a que habría presentado
síntomas compatibles con Covid-19 (los que habría conocido por su función),
habría decidido concurrir a una sesión legislativa el 17 de marzo en la que se
tratarían precisamente normas provinciales para abordar la pandemia.
En el recinto, habría mantenido reuniones con
colegas y, en definitiva, habría producido el contagio de un legislador, según
los informes epidemiológicos oficiales. Esto tuvo como consecuencia el cierre
temporario de la Legislatura de Tucumán y el aislamiento en cuarentena de
legisladores y legisladoras, personal del cuerpo y trabajadores y trabajadoras
de prensa que cubrieron la actividad parlamentaria.
Para el fiscal interviniente esta conducta
encuadraría en el artículo 202 del Código Penal, que sanciona la propagación de
una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
Violación
de la cuarentena
La investigación preparatoria además permitió
al fiscal tener por probado que se habrían violado las medidas de aislamiento
que debían cumplir tanto el legislador Ricardo Bussi como su pareja
conviviente, en razón de activarse el protocolo por posible detección del virus
Covid-19 en el primero. Con la colaboración de personal de la Agencia Regional
NOA de la Policía Federal, se habrían acreditado numerosas salidas del
domicilio, ingresos de terceras personas, que incluso se habrían producido en
horarios de madrugada hasta por lo menos el 23 de marzo.
En tal situación, ante la presencia de un
caso sospechoso y de un contacto estrecho de caso sospechoso, las normas
sanitarias imponían un aislamiento estricto para evitar la propagación de la
enfermedad Covid-19. Esta conducta, según el MPF, sería la prevista en el
artículo 205 del Código Penal, que sanciona la violación de las medidas
dispuestas por la autoridad competente para impedir la propagación de una
enfermedad epidémica (en el caso, de una pandemia) y en tal sentido es la
segunda acusación.
Actualmente, se está a la espera de la
decisión que adopte el Juez Federal n° 2 de Tucumán, Fernando Poviña.