La DGR, Dirección General de Rentas, informó que continúa vigente un régimen excepcional de facilidades pago que abarca todas las deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo de este año en concepto de tributos, intereses, recargos y multas de las cuales la DGR es la autoridad de aplicación.
La moratoria cursa su tercera y última etapa,
confirmó el subdirector del Organismo, Juan Manuel Fernández, y tiene
vigencia hasta el 30 de noviembre. Debido a la pandemia por coronavirus,
el acogimiento es sólo a través de la página web www.rentastucuman.gob.ar y
mediante el uso de la Clave Fiscal otorgada por la AFIP. En virtud a las
disposiciones de las autoridades sanitarias, la Dirección General de Rentas
continuará con la atención telemática, por lo que no recibirá consultas ni
tramites de forma presencial.
“Rentas sigue trabajando 100% en forma on
line. En nuestro sitio web aparece una pantalla emergente con la
información necesaria para los contribuyentes. La moratoria entró en sus
últimos dos meses, octubre y noviembre. Las condiciones son tener cumplidas las
obligaciones que operen a partir del 1 de junio del 2020 y al momento de
solicitar el acogimiento”, comentó Fernández.
Beneficios
Toda deuda con vencimiento anterior al 31 de
diciembre del 2018 devenga intereses a partir del 1 de enero del 2019. Si
el acogimiento al presente régimen se hace en octubre y noviembre, el cálculo
de los intereses tiene una reducción del 70% si el pago es de contado. Un 60%
si se efectúa mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes
de mayo 2021 y un 50% para el resto de los planes de facilidades de pago.
“En el caso de Inmobiliario, Automotores
y Comunas Rurales se puede realizar hasta en 48 pagos parciales sin
garantía. Ingresos Brutos y Salud Pública hasta 36 pagos
parciales sin garantía y desde 37 a 48 pagos con garantía”, señaló.
Novedades
La Dirección de Rentas implementó un nuevo
trámite vía web para los impuestos patrimoniales. Para ello, se podrá
pagar estos impuestos mediante débito automático. Esto será posible a través de
un trámite que se realiza por medio del sitio oficial de la repartición y está
destinado a empleados públicos y jubilados que tienen cuenta en Banco Macro, mediante
el uso de la clave fiscal.
Planes
especiales de facilidades de pago
Como la condición para ingresar a la moratoria
provincial es tener cumplidas las obligaciones que operen desde junio hasta el
mes inclusive del acogimiento, y este requisito podría implicar dificultades
para ser cumplido por parte de los contribuyentes teniendo en cuenta el
contexto económico producto de la situación que atraviesa el país por la
pandemia, desde el Ministerio de Economía se autorizó la implementación de
planes de facilidades de pago.
“Mediante Resolución N° 767/ME se permitirá
que el contribuyente cumpla la condición mediante un plan de facilidades de
pagos administrativo”, dijo Fernández.
Al respecto, Felipe Carrizo, subjefe del
Departamento Técnico Tributario, agrego que si el contribuyente quiere acogerse
a la moratoria provincial durante el mes curso, para el caso de los impuestos
Inmobiliario o Automotores, debería tener que abonar las cuotas de junio a
octubre como condición de acogimiento.
Para facilitar el acogimiento a la moratoria,
se pusieron en vigencia planes de facilidades de pago administrativos para
regularizar dicha condición.
El mismo abarca los impuestos sobre los
Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Inmobiliario y Automotores y Rodados,
también se incluyen las Tasas al Uso Especial de Agua y Retributivas de
Servicios. Establece un máximo de cuotas que no superen el mes de octubre de
2021, es decir para solicitudes presentadas en octubre 2020 en hasta 12 cuotas,
y si la presentación de la solicitud se efectúa en noviembre 2020, la
financiación será de hasta 11 cuotas.
Se debe tener en cuenta además que como
condición para acceder al plan de pago administrativo se exige tener ingresadas
las cuotas que vencen en el mes en que se efectúe la solicitud al mismo.
“Todas estas solicitudes se hacen a través de
la web utilizando CUIT y Clave Fiscal otorgada por AFIP. Este plan de pagos
está vigente hasta el 30 de noviembre. La medida se estableció a los fines de
que los contribuyentes puedan cumplir la condición para acceder a la moratoria
provincial”, concluyó.