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El fiscal Carlos Stornelli había solicitado el dictado de una medida cautelar para impedir la puesta en marcha del observatorio Nodio. |
El fiscal había solicitado el dictado de una medida cautelar para impedir la puesta en marcha del observatorio Nodio, lo cual fue rechazado por la jueza federal María Eugenia Capuchetti.
La jueza federal María Eugenia Capuchetti
rechazó un planteo a través del cual el fiscal Carlos Stornelli había
solicitado el dictado de una medida cautelar para impedir la puesta en marcha
del observatorio Nodio, informaron fuentes judiciales.
El
Nodio, aún en etapa de formación, fue presentado por la Defensoría del Público
de Servicios de Comunicación Audiovisual como un observatorio dedicado a
registrar, analizar y prevenir el caudal de informaciones y contenidos
maliciosos y falsos en los medios de comunicación masivos.
La magistrada entendió que en la presentación
del fiscal "no se verifica -más allá de las formulaciones genéricas e
invocaciones a normas de distinta jerarquía- de qué modo concreto la creación
del organismo afectaría el derecho a la libertad de expresión protegido por la
Constitución Nacional", según consta en la resolución a la que accedió
Télam.
En relación al pedido de indagatoria formulado por Stornelli contra la titular
de la Defensoría, Miriam Lewin, la magistrada solicitó a ese organismo toda la
documentación y normativa para la creación y la puesta en funcionamiento con el
objetivo de analizar si se desprende de allí la comisión de algún delito, algo
que tampoco estaba demostrado en el dictamen de la fiscalía, indicaron fuentes
judiciales.
Al rechazar el dictado de una medida cautelar que impida la puesta en marcha de
Nodio, la jueza Capuchetti señaló además que la fiscalía no intentó
"demostrar la ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta en la creación del
citado observatorio".
"Más allá de la opinión que se
pueda tener sobre la creación de un organismo como el cuestionado y de cuál o
cuáles deberían ser la acciones positivas que los Estados deben realizar para
combatir la desinformación en línea, lo cierto es que en el estado actual en
que se encuentran las cosas advierto que los perjuicios invocados por el
Ministerio Público Fiscal (MPF) son meramente hipotéticos y basados en una
apresurada interpretación de la norma cuestionada que incluso omite
individualizar", sostuvo la jueza.
La magistrada consideró además que la fiscalía a cargo de Stornelli "no se
encuentra cuestionando una norma o un acto en particular, sino que su
pretensión se dirige a evitar que cualquier organismo estatal dicte un acto
administrativo que pudiera tender a llevar adelante las actividades del
Observatorio en cuestión, del cual tampoco puntualiza si fue ´creado´ o tan
solo ´presentado´".
En la misma dirección, la jueza sostuvo que "las aisladas alegaciones que
realiza el MPF referidas a que el aparato estatal se estaría arrogando la
potestad de definir o calificar qué noticia o expresión pública tendría o no
tal alcance malicioso, no ha sido complementada con el acompañamiento de ningún
elemento que evidencie siquiera hipotéticamente el perjuicio alegado".
En un fallo de 8 páginas, la magistrada remarcó además que el lanzamiento de
Nodio se dio en un contexto de "recomendaciones que realizan los
organismos internacionales hacia los Estados", entre los que se encuentra
el consejo de "evaluar la posibilidad de respaldar medidas positivas para
abordar el problema de la desinformación en línea, como la promoción de
instancias independientes para la verificación de información".
El desafío de abordar la problemática de la desinformación en línea que el
Observatorio cuestionado tendría como objetivo "es evidente y bastante
común en diversas partes del mundo, pero también lo es la preocupación de la
ciudadanía respecto de la forma en que se lleva a cabo este tipo de tarea,
pues, a través de ese tipo de iniciativas, es posible limitar de manera
indebida la libertad de expresión, extender el control del Estado sobre los
medios, restringir la libertad en Internet y ampliar la facultad de diversos
actores de recopilar datos personales", sostuvo la jueza.
La magistrada destacó en el fallo que el Relator Especial de las Naciones
Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para
la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad
y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator Especial para la Libertad de
Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), realizaron la
"Declaración conjunta sobre las libertad de expresión y elecciones en la
era digital" en la cual denunciaron que existen actos de desinformación
deliberada.
"En dicho trabajo, se denuncia la desinformación deliberada y la
información errónea o manipulada diseminada con intención de dañar; asimismo se
destaca el papel esencial que desempeñan la libertad de expresión e información
como así también los medios de comunicación independientes. Por otro lado, se
manifiesta cierta alarma por el uso indebido de las redes sociales y se expresa
una fuerte preocupación de que muchos Estados se encuentran sancionando leyes
que limitan de manera indebida la libertad de expresión, pues extienden el
control del Estado sobre los medios y restringen la libertad en Internet",
enfatizó la jueza.
En similar sentido, recordó que "a principios de 2018 la Comisión Europea
(órgano ejecutivo de la Unión) creó un grupo de expertos para asesorar sobre
iniciativas públicas con la finalidad de contrarrestar la difusión de noticias
falsas y desinformación en línea que culminó con una serie de respuestas
basadas en mejorar la transparencia de las noticias en línea; promover la
alfabetización mediática e informacional para contrarrestar la desinformación y
ayudar a los usuarios a navegar en el entorno de los medios digitales".
La causa se inició a partir de una denuncia formulada por los Diputados
Nacionales de Juntos por el Cambio Waldo Wolff, Fernando Adolfo Iglesias,
Graciela Ocaña, José Luis Patino, Julio Enrique Sahad, Adriana Ruarte, Héctor
Stefani, Martín Grande, Omar De Marchi, Álvaro de Lamadrid y Jorge Ricardo
Enríquez.
Los legisladores acusaron a Lewin, quien se desempeña como Defensora del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, de crear un organismo con el
objeto ejercer censura previa para restringir la libertad de expresión.
Al presentar el observatorio, La Defensoría del Público definió a Nodio como un
espacio dedicado a registrar, analizar y prevenir el caudal de informaciones y
contenidos maliciosos y falsos en los medios de comunicación masivos, con el
objetivo de garantizar a la ciudadanía la protección contra noticias que
promueven la polarización social y la violencia.
Fuente: Telam