Para
percibir estos beneficios, deberán presentar la solicitud en la Dirección de
Ingresos Municipales, que atiende en 24 de Septiembre 334
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán
recuerda que están vigentes la ordenanza 5.071/020 y la resolución general
Nº 0017, de la Dirección de Ingresos Municipales, que establecen una serie de
beneficios tributarios para los contribuyentes del sector hotelero de la
Capital.
Los instrumentos establecen la condonación y
excepción del pago de tributos y contribuciones para los servicios de
alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales (excepto los que cobran por
hora), que incluyan o no el servicio de restaurant al público; y para el
servicio de hospedaje temporal.
La finalidad de estas disposiciones es
brindar a los empresarios del rubro hotelero facilidades para paliar la crisis
económica que atraviesa el sector, generada por las restricciones impuestas en
medio de la pandemia de coronavirus.
Los
beneficios otorgados, según el tributo, son los siguientes:
*Tributo Económico Municipal (TEM): Se estableció la condonación de la
deuda correspondiente al 4º, 5 º y 6 º anticipo del 2020, cuyos vencimientos
operaron en mayo, junio y julio, respectivamente. Además, se dispuso la
excepción del pago del TEM del 7º, 8º, 9º, 10º y 11º anticipos del 2020, que
vencen entre agosto y diciembre del corriente año.
*Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles (CISI): Se otorgó la
condonación de la deuda correspondiente al 5º, 6º y 7º anticipo del 2020, cuyos
vencimientos operaron en los meses de mayo, junio y julio pasados,
respectivamente. También se los beneficia con la excepción del pago del CISI
correspondiente a los 8º, 9º, 10º, 11º y 12º anticipos, cuyos vencimientos
operan entre agosto y diciembre de este año.
*Otros Tributos: En el caso de los tributos que se adeudan por períodos
mensuales vencidos, se determinó la condonación de la deuda correspondiente a
los periodos 4º, 5º y 6º, que vencieron en mayo, junio y julio,
respectivamente. Además, se los exime del pago de estos tributos desde el 7º al
11º periodo, que vencen entre agosto y diciembre. Para el caso de los tributos
mensuales adelantados, la condonación de la deuda corresponderá a los periodos
5º, 6º y 7º de 2020 y la excepción del pago a los periodos 8º, 9º, 10º, 11º y
12º.
Para gozar de los beneficios, los empresarios hoteleros deberán presentar la
solicitud en la Dirección de Ingresos Municipales, que atiende en 24 de
Septiembre 334, los días hábiles, de 8 a 14, con los siguientes
requisitos:
*TEM y otros tributos: el contribuyente o responsable deberá haber cumplido con
el deber formal de presentación de las declaraciones juradas hasta marzo de
2020. En el caso de tributos mensuales adelantados, corresponderá la
presentación de la declaración jurada hasta el mes de abril de 2020.
*CISI: el contribuyente o responsable deberá indicar si es propietario o
locatario del inmueble, siendo necesario en este último caso adjuntar copia del
Contrato de Locación en el que conste que el pago de esta contribución se
encuentra a cargo del locatario.
Los contribuyentes que ya hubieran ingresado los pagos correspondientes a las
posiciones y anticipos mencionados, con excepción del CISI, podrán solicitar
que esos pagos se apliquen al periodo fiscal 2021 y se actualizarán con
los intereses establecidos en la ordenanza 4536/13 (Código Tributario
Municipal), quedando a cargo del responsable del pago de la diferencia.
En el caso de los tributos que se abonen en
concepto de CISI, el importe a reconocer se calculará tomando la valuación
fiscal del año 2021.