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EL SENADO ESTUDIA UN PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE LOS INFLUENCERS
La Cámara de Senadores tiene en estudio un proyecto de ley que pretende regular la actividad económica de aquellas personas conocidas como "influencers", que utilizan las redes sociales en las que cuentan con un importante número de seguidores para promocionar determinados productos.
El
proyecto fue presentado por la oficialista sanjuanina Cristina López del Carmen
Valverde, pero recibió el respaldo de varios de sus compañeros de la bancada
del Frente de Todos, como la mendocina Anabel Fernández Sagasti; la tucumana
Beatriz Mirkin, la formoseña María Teresa González y la pampeana Norma Durango;
además del presidente de la Comisión de Medios y Libertad de Expresión de la
Cámara alta, el peronista chubutense Alfredo Luenzo.
El
proyecto de ley sobre régimen legal para influenciadores o influencers en
servicios publicitarios digitales y en redes de telecomunicaciones por vía
electrónica comenzó a ser debatido en reunión de asesores la semana pasada.
Según
confirmó Luenzo en declaraciones a Télam, el proyecto sería puesto a la vista
del resto de los integrantes de la Comisión de Medios la próxima semana.
La
iniciativa considera influencers a "todas las personas que poseen un
número importante de seguidores o suscriptores y son sujetos verificados por la
red social" y que "a través de su cuenta utilizan su alto grado de
exposición, su imagen reconocida en las redes sociales y su capacidad de
convencimiento para promocionar un determinado objeto, producto o servicio con
el objetivo de influir en las decisiones de consumo de sus seguidores y de este
modo obtener algún rédito económico en su beneficio".
La
iniciativa alcanza a los influencers que ejecuten servicios de "publicidad
digital, con domicilio legal o con residencia continua de al menos 2 años en
territorio nacional".
Pero
también alcanza a los "influenciadores que realicen servicios de
publicidad digital que residan o se domicilien en otro Estado" cuando
"los servicios que ofrezcan se hagan mediante un establecimiento situado
en Argentina".
El
proyecto establece que la actividad del influencer se considera publicidad
digital cuando reúne algunas de las siguientes características:
a)
Unboxings: Consiste en que los influenciadores compartan en redes sociales el
proceso de desempaquetar y/o revelar productos, servicios y/o experiencias que
ofrezcan la marca/anunciante.
b)
Sorteos o giveaways: cuando se realizan sorteos entre sus seguidores que
involucre los productos, servicios o marcas de anunciantes.
c)
Fotos: Consiste en mostrar con relevancia, describir o etiquetar una marca en
fotos subidas a las redes sociales por los influenciadores.
d)
Videos: Consiste en que influenciadores suban a las redes sociales imágenes en
video dentro de los cuales se exalte la presencia de una marca o se la
etiquete.
e)
Toda otra forma de anuncio o promoción viabilizada a través de redes sociales
que en el futuro pueda crearse, siempre que para su ejecución exista una
contraprestación entre el influenciador y el anunciante.
El
proyecto establece que toda publicidad digital realizada por los influencers en
redes sociales por la que obtengan un rédito deberá tener la leyenda
#PublicaciónPaga.
Además,
tendrán la obligación de mencionar al anunciante e identificar claramente
aquellas comunicaciones publicitarias digitales de productos que sean
inconvenientes para menores.
El
anunciante está obligado a especificar con claridad en los contratos la
naturaleza publicitaria del contenido que publican; contar con los medios de
prueba que acrediten la veracidad de las afirmaciones objetivas respecto de su
producto o servicio, de manera previa a su difusión; respetar las normas de
difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados
contenidos o la publicidad de ciertos productos; y contar con las
autorizaciones o licencias para el uso de signos distintivos u obras protegidas
por derechos de autor en la publicidad.
En
los casos en que los influenciadores resulten remunerados con el cobro de un
monto en dinero, deberán estar inscriptos en la AFIP como trabajador autónomo
en condición de monotributista o de responsables inscriptos.