Rigen nuevos horarios de atención en comercios habilitados


Covid-19

Rigen nuevos horarios de atención en comercios habilitados


En el marco de la ley del aislamiento social preventivo y obligatorio, decretado por el Ejecutivo Nacional y al que se adhirió el Gobierno provincial, el Comité Operativo de Emergencia (COE) resolvió nuevos horarios de supermercados, comercios, farmacias y delivery para la atención al público.

Las medidas permiten extender el horario de algunos comercios y marcar el cierre en otros: a los centros comerciales como los súper y las distribuidoras de alimentos, se les ha establecido un horario de 8 a 20 horas. Lo que es cadetería de servicio puerta a puerta es de 8 a 23 horas y la apertura de otros negocios que en su momento permanecían abiertos toda la noche, tienen horario de cierre, a las 23.
La información fue proporcionada por el secretario de Seguridad, Luis Ibáñez, al referirse a la medida que ya está vigente, y cuyo contralor estará a cargo del IPLA, instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo conjuntamente con la municipalidad.  
Además, aclaró, que la medida comienza a regir a partir de hoy, si bien se hizo pública anoche, hoy se pone en funcionamiento para que todos los comercios tomen conocimiento de ella.
Estos son los nuevos horarios establecidos:  
  1. Los miniservice, despensas, fiambrerías, panaderías, kioscos y lugares donde se expendan alimentos y bebidas, podrán atender en el rango horario de las 8 a 21 horas.
  2. Los supermercados mayoristas y minoristas, ente las 08 y 20 horas.
  3. Los comercios que distribuyan mercadería e insumos bajo la modalidad de entrega a domicilio podrán hacerlo entre las 8 y las 23 horas.
  4. Los comercios que vendan y distribuyan a título oneroso o gratuito bebidas alcohólicas bajo la modalidad de delivery o cualquier otra forma, lo harán entre las 9 y las 23 horas.
 En tanto que, la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas deberán realizarse de la siguiente de la manera:
  1. A través de plataformas de comercio electrónico
  2. A través de venta telefónica
  3. Por cualquier otro medio que no requiere contacto personal con el cliente
  4. Exclusivamente con modalidad de entrega a domicilio
  5. En ningún caso podrán los comercios abrir las puertas al público

Por otro lado, para la producción para exportación y procesos industriales específicos se resolvieron las siguientes condiciones:
  1. Autorización previa del ministerio de desarrollo productivo. (Solicitarla vía correo electrónico ministerio@produccióntucuman.gov.ar).
  2. Presentación de una propuesta de protocolo sanitario y operativo
 La actividad deberá funcionar sujeta a la implementación y cumplimiento del protocolo sanitario aprobado por la autoridad sanitaria:
  1. Quienes desarrollan las actividades deben garantizar los modos de trabajo y de traslados que aseguren el cumplimiento de las medidas de distanciamiento e higiene necesarios.
  2. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente disposición deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios enumerados precedentemente debiendo tramitar el partido ante certificado único habilitante para circulación ingresando al portal www.argentina.gob.ar
 Para mayor información ingresar a la Página web del Comité Operativo de Emergencia www.coe.tucuman.gov.ar sección documentos – Resolución COE N°5-2020-Por: Comité de Operaciones de Emergencia contra el Covid-19

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